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TSJ

AS/0145/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 145/2024

EXPEDIENTE Nº : 21/2023 H.S.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Asunta León Trujillo de Calizaya.

DEMANDADO : Raúl Calizaya.

MAGISTRADO RELATOR : Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA : 13 de junio de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Asunta León Trujillo de Calisaya representado por Deicy Cuellar Guzmán contra Raúl Calizaya (fs. 27 a 29); la minuta de Sentencia contradictoria N° 20/334de 17 de noviembre de 2020, pronunciada por el Tribunal Judicial de Créteil, Juez de Familia de la República de Francia, a cargo de la Juez Señora Cochard (fs. 3 a 6 vta.); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

(De la pretensión).

Al amparo de los arts. 502, 503, 540-I, 505 y 507 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), Asunta León Trujillo de Calisaya representado por Deicy Cuellar Guzmán mediante Testimonio de Poder N° 168/2023 de 18 de enero, expedido por la Notaria de Fe Pública N° 93 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra a cargo del Notario Cristian Rene Molina Machicao (fs. 27 a 29), solicitó la Homologación de la Minuta N° 20/334, Sentencia contradictoria de 17 de noviembre de 2020, pronunciada por el Tribunal Judicial de Créteil, Juez de Familia de la Republica de Francia, a cargo de la Juez Señora Cochard (fs. 3 a 6 vta.) que declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los señores Asunta León Trujillo de Calizaya y Raúl Calizaya; impetrando se ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI), la cancelación de la partida de matrimonio registrada en la Oficialía N° 4042, Libro N° 4, Partida N° 47, Folio N° 47, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, con fecha de partida 12 de febrero de 1990.

Entre sus argumentos, manifestó que su mandante contrajo matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1990. Dentro del vínculo conyugal procrearon tres hijos: “Cristhian Eduardo Calizaya León” nacido el 16 de febrero de 1994; “Luis Fernando Calizaya León” nacido el 12 de julio de 1999, los cuales actualmente serían mayores de edad y Juan “Sebastián Calizaya León” nacido el 18 de septiembre de 2008, quien actualmente es menor de edad y que durante la vigencia de su matrimonio no obtuvieron bienes gananciales.

Señaló que el matrimonio fue disuelto a través de un proceso de divorcio, extremo que se evidencia de la Minuta N° 20/334, Sentencia contradictoria de 17 de noviembre de 2020, pronunciada por el Tribunal Judicial de Créteil, Juez de Familia de la Republica de Francia, a cargo de la Juez Señora Cochard (fs. 3 a 6 vta.), que da fe y testimonio que en el procedimiento de divorcio seguido a instancia de Asunta León Trujillo de Calizaya contra Raúl Calizaya, se ha dictado la sentencia descrita ut supra, a través del cual se disuelve el vínculo matrimonial con arreglo a la legislación francesa.

CONSIDERANDO II:

(De los antecedentes del proceso).

Admitida la demanda mediante providencia de 26 de marzo de 2023 (fs. 31) se dispuso la citación al señor Raúl Calizaya, extremo que se cumplió mediante provisión citatoria conforme se evidencia de la diligencia de citación de 30 de noviembre de 2023 (fs. 93), no respondiendo el demandado al mismo dentro del plazo previsto por ley. Asimismo, existiendo un menor involucrado producto del vínculo conyugal, se dispuso que se ponga en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de su pronunciamiento; la misma se apersona y solicita dar viabilidad al proceso de homologación de sentencia de divorcio. Cumplidas las formalidades, se dispone que pase obrados a Sala Plena para emitir la resolución que corresponda (fs. 104).

CONSIDERANDO III:

(De la sentencia de divorcio)

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I de la norma antes citada, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se tiene que la Minuta N° 20/334, Sentencia contradictoria de 17 de noviembre de 2020, pronunciada por el Tribunal Judicial de Créteil, Juez de Familia de la República de Francia, a cargo de la Juez Señora Cochard (fs. 3 a 6 vta.) ha sido pronunciada por autoridad competente y tiene la calidad de resolución judicial en virtud de la legislación francesa; consiguientemente, también tiene la calidad de cosa juzgada, tomando en cuenta que se ha dispuesto la ejecución de la decisión (fs. 6 vta.), cumpliendo lo dispuesto por el art. 507.I núm. 7) del CPC, además de encontrase legalizada y apostillada en la República Francesa, conforme al Convenio de la Haya de 05 de octubre de 1961 (fs. 17).

De los fundamentos contenidos en la Minuta N° 20/334, Sentencia contradictoria de 17 de noviembre de 2020, pronunciada por el Tribunal Judicial de Créteil, Juez de Familia de la República de Francia, que tiene la calidad de resolución judicial, se extrae lo siguiente: 1. Que ante la formulación de la demanda de divorcio por la Señora Asunta León Trujillo de Calizaya, fue citado el cónyuge Raúl Calizaya, donde la Juez de Familia, por auto de no conciliación de 28 de marzo de 2019, constato la ruptura del matrimonio, y en aplicación de los arts. 233 y 234 del Código Civil Frances, pronuncia el divorcio de Asunta León Trujillo de Calizaya, nacida el 15 de agosto de 1972 en Santa Cruz (Bolivia) y de Raúl Calizaya, nacido el 06 de septiembre de 1971 que ha sido celebrado el 12 de febrero de 1990, ante el Oficial del registro Civil del municipio de Santa Cruz de la Sierra de Bolivia. 2. Recuerda que el ejercicio conjunto de la patria potestad implica que los padres tienen los mismos derechos y deberes respecto al niño, 3. Fija la residencia del menor en el domicilio de su madre (Asunta León Trujillo) y que el cambio de residencia debe ser notificado previamente al progenitor. 4. Disponen el régimen de visitas en los términos expresados en la sentencia a homologarse. 5. Fija en 175 euros mensuales, la contribución que el Señor Raúl Calizaya debe abonar, durante todo el año, por adelantado y antes del 05 de cada mes, a la señora Asunta León Trujillo para contribuir con la manutención y educación del hijo menor, ordenando el pago de dicha pensión y dicha contribución será incluso después de que el hijo menor de edad haya alcanzado la mayoría de edad mientras siga estudiando o esté a cargo de los padres; y que la pensión varía de pleno derecho el 01 de enero de cada año en función de las variaciones del índice mensual de precios al consumo de los hogares urbanas. 6. Desestima la solicitud de fijación de una contribución a la manutención y educación de los dos hijos mayores de edad.

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Datos del proceso

Demandante
Asunta León Trujillo de Calizaya.
Demandado
Raúl Calizaya.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2024AS/0145/2024Fuente oficial