Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 145/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 14/2024
Demandante : Freddy Jhobany Vargas Hurtado
Demandado : Dirección General de Aeronáutica Civil
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 313, deducido por Marco Antonio Nina Rodríguez impugnando el Auto de Vista 138/2023 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 299 a 301, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Freddy Jobany Vargas Hurtado, la respuesta, de fs. 318 a 319 vta., el Auto de 28 de noviembre de 2023 (fs. 316), que concedió el recurso, el Auto Supremo 14/2024-A de 8 de enero de 2024, que admitió el recurso, de fs. 326 a 327, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 74/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 263-A a 267 vta., declarando IMPROBADA la demanda cursante de fs. 1 a 2, y 6 a 8 de obrados, sin costas ni costos.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs. 269 y vta., la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 138/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 299 a 301, REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 74/2022 de 29 de julio, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda en lo que respecta únicamente al pago de vacaciones por el tiempo comprendido del 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010; en consecuencia, se conminó a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que a través de su Director Ejecutivo a.i. Celier Aparicio Arispe Rosas pague al actor FREDDY JOBANY VARGAS HURTADO, dentro de tercero día de ejecutoriado este Auto de Vista y en el juzgado de origen, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla: TIEMPO DE RELACIÓN CONTRACTUAL A CONSIDERAR: Del 01 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, 1 año y 2 meses. Con una REMUNERACIÓN PROMEDIO: Bs. 6.950.
Vacaciones (17,5 días) Bs. 4.054,16
1 año 15 días
2 meses 2,5 días
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 4.054,16
Sin costas ni costos, por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO) y 52 del Decreto Supremo (DS) Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
I.3. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a Marco Antonio Nina Rodríguez y Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, en representación de legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); señalando, los siguientes argumentos:
Que, Freddy Jobany Vargas Hurtado desempeñó labores como funcionario público, existiendo una relación de dependencia con la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); señalando, que las normas que regulan la Organización Judicial, establece el principio de la especialidad que consiste en la facultad de administrar justicia en las diferentes materias del derecho, de la misma forma, el art. 26 de la citada disposición legal establece que la competencia es la facultad que tiene el juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; así también, el art. 27 dispone que la competencia, entre otros se determina por materia.
Mostrando 26 de 51 parrafos.