Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 146 Sucre 24 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Angel Buzolic Ayllón c/ Luis Roberto López Loayza,
acusación y denuncia falsa.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 330-332 y 335 y vlta., interpuestos por Luis Roberto López Loayza y Angel Buzolic Ayllon, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 326-327 de fecha 21 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el último de los recurrentes contra el primero, por el delito de acusación y denuncia falsa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 339-340; y
CONSIDERANDO: Que, cumplidos los trámites procedimentales del plenario, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia condenatoria de fs. 308-310 vlta. contra el procesado Luis Roberto López Loayza, al existir plena prueba de ser el autor del delito de acusación y denuncia falsa, previsto por el art. 166 del Código Penal con costas a favor del Estado y de la parte civil, sin perjuicio de la responsabilidad civil, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad.
Elevado este fallo en grado de apelación ante la Corte Superior, la Sala Penal Segunda, por Auto de Vista de fs. 326-327, confirma en todos sus extremos la sentencia de primera instancia. Contra esta resolución, recurre de nulidad o casación Luis Roberto López Loayza a fs. 330-332, acusando la violación de los arts. 135, 243 del Código de Procedimiento Penal; 166 del Código Penal y 16 de la Constitución Política del Estado; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare su inocencia.
Por su parte Angel Buzolic Ayllon, en su recurso de casación de fs. 335- y vlta., acusa la infracción de los arts. 61, 242-6) del Código de Procedimiento Penal; 37, 38, 39 y 40 del Código Penal; pide se case en parte el Auto de Vista, imponiendo a Luis Roberto López Loayza la pena de tres años de reclusión.
CONSIDERANDO: Que, analizados los datos del proceso, al amparo de los principios de legalidad e imparcialidad, se establece que los Tribunales de instancia, con criterio jurídico y ponderada valoración de toda la prueba aportada, con prudente arbitrio y sano criterio, otorgado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han calificado correctamente no sólo la tipicidad de la conducta del agente, sino la imposición de la pena considerando al efecto las circunstancias atenuantes y agravantes, la personalidad del autor, los móviles concurrentes, la situación económico- social al tenor de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin que sea necesario que el Tribunal de casación en el presente caso, haga nuevamente un análisis de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, por ser estos claros, precisos y ajustados a los datos del proceso.
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