Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 28 de julio de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre declaratoria de herederos
PARTES : Lidia Arteaga de Méndez y otra c/ Remberto Bañón Bañón
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 558-559 por Mary Margarita Méndez Arteaga en representación legal de Lidia Arteaga de Méndez y Neiza Salvatierra Prado y el de fs. 563 por Remberto Bañón Bañón, ambos contra el auto de vista pronunciado el 7 de mayo de 2002, a fs. 554, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el contencioso sobre declaratoria de herederos interpuesto por Lidia Arteaga de Méndez y Neiza Salvatierra Prado y la oposición de Remberto Bañón Bañón, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez desestima tanto la demanda principal como la reconvencional, declarando improbada la demanda principal interpuesta por Lidia Arteaga de Méndez y Neisa Salvatierra Prado e improbada la reconvencional interpuesta por Remberto Bañón Bañón, disponiendo que las partes acudan al tribunal correspondiente para probar el lazo familiar o vínculo entre Carmen Bañón Prado y Remberto Bañón Bañón.
Resolución que es impugnada en casación por las demandantes y el demandado, quienes a su turno acusan coincidentemente que la resolución de vista hubiere incurrido en error de hecho y derecho a tiempo de apreciar las pruebas, así como violación de las normas correspondientes a la valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función a los recursos interpuestos, se evidencia que la presente causa se inició por parte de Lidia Arteaga de Méndez y Neisa Salvatierra Prado como demanda voluntaria de declaratoria de herederos de la de cujus Carmen Bañón Prado, acción interpuesta ante el Juez Instructor en lo Civil. Que, ante la oposición de Remberto Bañón Bañón e interposición de igual declaratoria de herederos, se tornó contencioso el procedimiento, radicando la causa ante el Juez 6° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Ahora bien, en la causa se ha demostrado la existencia de dos certificados de nacimiento del demandado opositor Remberto Bañón Bañón, quien afirma ser hijo de la de cujus Carmen Bañón Prado, lo que han generado fundadas dudas en los juzgadores respecto a la filiación de aquél respecto a la de cujus, por lo que han definido que previamente "debe dilucidarse la filiación y relación de parentesco de las partes para determinar conforme a ley quien tiene el derecho de heredar los bienes" como anota el tribunal ad quem en la resolución de vista impugnada.
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