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TSJ

AS/0146/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 22 de Junio de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión

PARTES : Donato Guevara Rioja c/ Hilda Guevara Ortuño y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-128 presentado por Donato Guevara Rioja contra el auto de vista de fs. 124-125, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en fecha 24 de enero de 2003, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente contra Hilda Guevara Ortuño y Guillermo Castellón Mercado; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 9º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 23 de mayo de 2.000 declarando improbada la demanda de usucapión, el demandante apela contra dicho fallo y elevado el proceso a la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la Sala Civil Primera dicta el auto de vista de fs. 124-125 en fecha 24 de enero de 2003 confirmando la sentencia del a quo, con la modificación de que Donato Guevara Rioja continuará viviendo en la casa que ocupa hasta el día de su fallecimiento, debiendo la demandada abstenerse de cualquier perturbación, bajo conminatoria de ley, sin costas en ambas instancias.

Contra la resolución del tribunal de alzada Donato Guevara Rioja recurre de casación en el fondo mediante su memorial de fs. 127-128.

CONSIDERANDO: Expresa el recurrente que su hija Hilda Guevara Ortuño con su esposo Guillermo Castellón Montaño, le hicieron firmar con engaños y mala fe un documento que supuestamente les iba a servir a los demandados para conseguir un crédito con la garantía de su inmueble. Cuando pidió a los demandados le devuelvan los títulos recibió en cambio malos tratos de ambos, quienes declaran ser los propietarios, enterándose recién que habían inscrito a sus nombres en el Registro de Derechos Reales, pese a ser una vivienda de carácter social amparada por el art. 33 del Reglamento de Adjudicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 202 de 16 de junio de 1976, que prohibe terminantemente su transferencia a favor de terceros por constituir patrimonio familiar, conforme a los arts. 31, 32, 33, 34 y siguientes del Código de familia. Agrega, que no obstante tal prohibición, está siendo desposeído de lo único que ha logrado en su sacrificada vida como minero.

Señala haber probado su posesión pacífica, pública, continuada e ininterrumpida durante más de veinte años sobre el 50% del inmueble, o sea, sobre 420 ms2. del terreno ubicado en el Barrio Minero Colquiri Nº 210, manzano 80, de un total de 840 ms2.

Sostiene que el auto de vista incurre en errónea aplicación de los arts. 138 del Código civil, 193 de la Constitución Política del Estado, 31, 32, 33, 34, 35 y siguientes del Código de familia e inobservancia en la valoración de la prueba de cargo, pese a que el tribunal de alzada reconoce que la nulidad de la venta está comprendida en el art. 549-4-5 del Sustantivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Donato Guevara Rioja
Demandado
Hilda Guevara Ortuño y otro
Proceso
Ordinario sobre usucapión
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2005AS/0146/2005Fuente oficial