Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 146 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Demetrio Rojas Zurita.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290 interpuesto por Demetrio Rojas Zurita, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2005 de 25 de febrero de 2005 de fojas 285 a 286 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se deben cumplir los requisitos de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, c) precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que contra la sentencia condenatoria de fs. 240 a 248, que le impuso la pena de 12 años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida de fs. 253 a 254, ampliado a fs. 282 a 283, recurso que fue declarado improcedente por Auto de Vista Nº 27/2005 de 25 de febrero de 2005 de fs. 285 a 286 vuelta, confirmándose la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpone el recurso de casación de fojas 289 a 290 impugnando el citado Auto de Vista de fojas 285 a 286 vuelta, acusando la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva penal con los mismos fundamentos del recurso de apelación restringida que a continuación siguen:
1) que el Tribunal de sentencia determinó una pena de doce años, cuando la pena mínima es de ocho, y que su conducta se adecua al tipo penal de complicidad, artículo 76 de la Ley 1008,
2) que no se ha probado el hecho, ni se ha demostrado su participación en la elaboración de sustancias controladas, tampoco estaba en posesión de la droga, y el único indicio es que se hallaba conduciendo un vehículo; por ello a su parecer se violó el artículo 370 numerales 3) y 11) de la Ley 1970;
3) aduce que se vulneró los artículos 37 y 38 concernientes a la fijación de la pena y finaliza citando las sentencias constitucionales números 1581/2004, 16655/2004, 0234/2004 y 0128/2004 como precedentes contradictorios.
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