Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 146 Sucre, 5 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Seferino Canchilla Sanga.
Violación.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Seferino Canchilla Sanga a fojas 171 a 173 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 785/2004 de 13 de diciembre de 2004 cursante a fojas 162 a 163 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, tales como la oportunidad de su presentación, invocar un precedente contradictorio señalando en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". De otro lado, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a los tribunales de alzada para la revisión excepcional de oficio, cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
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