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TSJ

AS/0146/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 322/01

AUTO SUPREMO Nº 146 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: René Durán Moscoso c/ Empresa Unidad de Regulación de Ajuste Oriente U.R.A. Y.P.F.B.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 98-99 interpuesto por Luis Eduardo Soriano Noriega en su condición de Gerente de la Empresa Unidad de Regularización de Ajuste oriente U.R.A Y.P.F.B., contra el Auto de Vista de fs. 92-93 de 30 de mayo del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue René Durán Moscoso contra la Empresa recurrente; los antecedentes, el Dictamen Fiscal de fs. 104 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda social de fs. 12-13, se dictó la Sentencia de fs. 68-69 de 29 de noviembre de 2000 por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la Empresa U.R.A Y.P.F.B. cancelen a favor del demandante por conceptos de Desahucio, Indemnización, Vacación, Aguinaldo y Prima, la suma de Bs. 26.505,00., Sentencia que ha sido apelada por la Empresa demandada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz dicta Auto de Vista de fs. 92-93 de 30 de mayo de 2001 que CONFIRMA la Sentencia en todas sus partes. Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación, acusando: violación de los arts. 2, 4, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo tanto del Juez de instancia como del Tribunal de Alzada, al interpretar de forma errónea la Ley al asociar aspectos propios de la ley Civil a las Leyes laborales, no aplicando los principios de la sana crítica de la prueba, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y los términos del recurso se tiene:

Con relación a la vulneración del art. 2 de la Ley General del Trabajo, en sentido de que el trabajo realizado como prestación de servicios en beneficio de la Empresa demandada no tenía la significación que contempla la Ley General del Trabajo, sino que pertenece a la esfera del campo civil; es menester hacer hincapié, que tanto el Juez de Instancia como el Tribunal Ad quem aplicaron correctamente las disposiciones legales aplicables al caso ya que se ha demostrado que entre el empleador y el empleado ha existido el extrañado vínculo laboral, porque este último, desempeñaba funciones en el cargo de Auxiliar de Servicios con absoluta dependencia, figuraba en las planillas tanto de pago como de aguinaldo, percibía un salario mensual, estableciéndose así que era funcionario permanente de la Empresa URA Y.P.F.B., conforme se acredita por las literales de fs. 7, 8 a 11 del cuaderno de autos cumpliendo con lo establecido por los art. 1, 2 y 3 del D.S. Nº 23570 de 23 de junio de 1993, es más, correspondía a la parte demandada desvirtuar estos documentos conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo situación que en la materia no acontece.

Por otro lado y en base a lo expuesto tampoco se ha vulnerado el art. 4 de la Ley General del Trabajo, constituyendo además argumento necesario para señalar que los derechos que reconoce la Ley General del Trabajo a los trabajadores son irrenunciables, y que en el presente caso, se ha pretendido por parte de la Empresa contratante desnaturalizar la relación de trabajo como una de "prestación de servicios" mostrando al trabajador como "empresa unipersonal" y exigiendo a cambio del pago de su salario la facturación por los servicios prestados. Aspecto demostrado en la realidad como bien ha sostenido el Juez A quo en la sentencia, es que, dentro del Derecho Procesal del Trabajo se tienen los principios de "In dubio Pro-Operario", que se expresa en la regla de aplicación más favorable y la regla de la condición más beneficiosa a favor del trabajador y el de la "Primacía de la Realidad" de los hechos sobre las formas o las apariencias, ya que en materia laboral importa lo que demuestra la realidad y no lo que el empleador quiera simular, como ocurre en el caso presente, la remuneración a través de formularios, facturas o notas fiscales.

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Datos del proceso

Demandante
René Durán Moscoso
Demandado
Empresa Unidad de Regulación de Ajuste Oriente U.R.A. Y.P.F.B.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0146/2005Fuente oficial