Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 146 Sucre, 08 de Agosto de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre lesión enorme y pago de daños y perjuicios
PARTES : Matías Alberto Quiroga Vedia c/ Pluspetrol Bolivia Corporation S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254-255 vta., deducido por Víctor Rosales Lino en representación de Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., contra el Auto de Vista No. 105 de 9 de marzo de 2005, cursante a fs. 243 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre lesión enorme y pago de daños y perjuicios seguido por Matías Alberto Quiroga Vedia contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 5 de enero de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Santa Cruz pronunció la resolución de fs. 220, rechazando la declinatoria de competencia promovida por la empresa demandada. En apelación, deducida por su representante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el auto recurrido mediante Auto de Vista No. 105/2005.
En tal virtud, interpuso recurso de casación en los términos expuestos en el memorial de fs. 254-255 vta., en el que solicitó se case y anule el auto de vista recurrido por expresa violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 10 del CPC.
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del CPC, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado.
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