Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 146-E Sucre 2 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Diego Arnoldo Antelo Cabrujas y otro.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: los memoriales de fojas 738 a 740 y 761 a 768 interpuesto por Diego Arnoldo Antelo Cabrujas y Luís Enrique Fernández Gómez, solicitando extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los solicitantes y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y favorecimiento a la evasión, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m), y 73 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que Diego Arnoldo Antelo Cabrujas mediante el memorial de fojas 738 a 740 señala que la imputación formal lleva fecha de 1º de junio de 2002 y que al presente han transcurrido más de tres años sin que el proceso penal haya concluido vulnerándose los principios de celeridad y el debido proceso; de otro lado, indica que la acusación formal se interpuso en fecha 13 de julio de 2004 habiendo transcurrido más de dos años desde la imputación, de donde se colige que la responsabilidad de la retardación de justicia es enteramente del representante del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: que Luís Enrique Fernández Gómez mediante el memorial de fojas 761 a 768 indica que desde la imputación de 1º de junio de 2002 a la fecha han transcurrido más de tres años; asimismo señala que la primera acusación interpuesta data de fecha 29 de diciembre de 2003 y la segunda de 29 de julio de 2004; por otro lado manifiesta que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no dio cumplimiento al artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que no conminó al Fiscal de Distrito a que emita el requerimiento conclusivo en el plazo legal.
Mostrando 9 de 17 parrafos.