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TSJ

AS/0146/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 146 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Ohanill Salomé Cisneros Rojas y otra

Transporte de Ss.Cc.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 896 a 898 vuelta y de fojas 1000 a 1002 vuelta, interpuesto por Ohanill Salomé Cisneros Rojas y Ana Elizabeth Pérez Pulido respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 11 de julio de 2006 de fojas 891 a 893, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente puntualice las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez que un requisito de forma que provee al administrador de justicia pautas para el examen del proceso, un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.

CONSIDERANDO: que las recurrentes Ohanill Salomé Cisneros Rojasen su recurso de fojas 896 a 898 vuelta y Ana Elizabeth Pérez Pulido, mediante memorial de fojas 1000 a 1002 vuelta, interponen independientemente el recurso de casación, manteniendo sin embargo, idéntico tenor y fundamento, denunciando:

Que el Auto de Vista de 11 de julio del año en curso, no resolvió completamente lo que determina el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de la ley.

Que el Tribunal de alzada, basó su análisis interpretativo, única y exclusivamente en los fundamentos del recurso de apelación restringida, sin considerar los artículos 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil, toda vez de que en el presente proceso se habría violentado el derecho a la defensa y el debido proceso constituyendo defectos absolutos al tenor del inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, lo que debió dar lugar a la nulidad absoluta.

Que a pesar de haberse demostrado que el Tribunal de Sentencia verificó las contradicciones y "mentiras", en las que incurrieron los testigos de cargo así como la evidente "parcialización" con el Ministerio Público, no valoró tal aspecto a tiempo de dictar resolución, que no habiéndose denunciado violación a los artículos 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de alzada resolvió tal situación de manera equivocada.

Entre otros defectos señala que la denuncia no cumple con los requisitos formales, que fue sometida al proceso en completo estado de indefensión, que existe violación al principio de "incongruencia", que el Tribunal de alzada incurrió también en violación del numeral 6) del artículo 370 de la Ley 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ohanill Salomé Cisneros Rojas y otra
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0146/2007Fuente oficial