Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 350/02
AUTO SUPREMO Nº 146 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Alberto Justiniano Rodríguez c/ Policía Departamental del Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 154-155, interpuesto por Adalberto Justiniano Ocampo, Comandante Departamental de la Policía del Beni, contra el auto de vista de 23 de mayo de 2002, cursante a Fs. 150, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Justiniano Rodríguez contra la Institución que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 158, el Dictamen Fiscal de Fs. 161-162, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 21 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 133-134, por la que se declara probada en parte la demanda de Fs. 7-9, disponiendo no haber lugar al pago de desahucio ni indemnización, y sí al pago de los sueldos que se le deben de 5 meses y 18 días, más el derecho de aguinaldo, haciendo un monto total de Bs. 4.246,65.-, que serán cancelados por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana a favor del actor.
Apelada la sentencia por el representante de la Institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 23 de mayo de 2002, cursante a Fs. 150, por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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