Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 146
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Emilio Ruiz Terán c/ "El Rey" Palace Hotel.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 162, interpuesto por Emilio Ruiz Terán, contra el auto de vista Nº 17/06.SSA.III de 3 de febrero de 2006 (fs. 158) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social seguido por el recurrente contra "El Rey" Palace Hotel, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 118/2004 de 27 de noviembre de 2004 (fs. 144-147), declarando improbada la demanda de fs. 7 y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 40-43.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 17/06.SSA.III de 3 de febrero de 2006 (fs. 158), fue confirmada en su integridad la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 162), haciendo una breve relación del proceso, expresando que recurre de nulidad al no haberse valorado la prueba aportada, solicita se "revoque" el auto de vista recurrido o en su caso anule el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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