Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0146/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 146 Sucre, 17 de marzo de 2.008

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público, Marina Rodríguez Pérez y otros c/ Katiuska Guzmán Orellana yFlorinda Coseruna Pérez.

Estafa agravada en grado de complicidad. (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Florinda Coseruna Pérez a fs. 89 y vta., contra el auto de vista No. 027 de 30 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y los acusadores particulares Marina Rodríguez Pérez y otros, contra Katiuska Guzmán Orellana y la recurrente, por el delito de estafa agravada en grado de complicidad, incurso en los arts. 335 y 346 bis, con relación al art. 23, todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que la recurrente Florinda Coseruna Pérez interpone recurso de casación denunciando que el auto de vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos Nos. 73 de 10 de febrero de 2004, 618 de 4 de diciembre de 2003, 104 de 20 de febrero de 2004, 525 de 20 de septiembre del mismo año y 317 de 13 de junio de 2003, aduciendo que el tribunal de alzada no puede valorar prueba al resolver el recurso de apelación restringida por que es un recurso esencialmente de puro derecho y no existe la doble instancia, denuncia que la formula a raíz de las consideraciones realizadas por el tribunal de alzada al resolver la denuncia sobre la vulneración de la presunción de inocencia, aspectos que, según denuncia el recurrente- vulneran el principio de igualdad de las partes.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Asimismo, cuando se denuncia la defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; en ese antecedente, será obligación del impugnante precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no ha sido debidamente valorado; seguidamente, en el documento de la sentencia, debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el juez dice por qué un medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente puede cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y poder en definitiva, cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Juez de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral.

Por otro lado, como se ha señalado en los Autos Supremos Nros. 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva",

CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Florinda Coseruna Pérez, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que:

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Marina Rodríguez Pérez y otros
Demandado
Katiuska Guzmán Orellana yFlorinda Coseruna Pérez.
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2008AS/0146/2008Fuente oficial