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TSJ

AS/0146/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 146 Sucre, 6 de junio de 2008

Expediente: Cochabamba 67/03

Partes: Alejandro Ticona Pinto c/ Walter Guillermo Apaza Churqui

Estelionato

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VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Walter Guillermo Apaza Churqui el 15 de marzo de 2003 (fojas 228 a 228 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de octubre de 2002 (fojas 224 a 225) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Alejandro Ticona Pinto con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que habiéndose recibido ese recurso en esta Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2003 (fojas 237), el Ministerio Público, mediante memorial de 14 de septiembre de 2005 (fojas 242 a 243), opinó en sentido de que, con referencia a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre la exigencia de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se declare de oficio que no procede en el caso de autos el cumplimiento de esa regla pues, por los datos obtenidos estudiando el respectivo expediente, consta que la demora en la tramitación del mismo es atribuible al imputado, debiendo por ello aplicarse la interpretación expuesta con ese criterio por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004.

Que de la revisión de antecedentes se ha establecido que los actos dilatorios mencionados por el Ministerio Público, atribuibles al imputado, se produjeron en la fase del Plenario que concluyó el 17 de abril de 2002 (fojas 162) con Sentencia dictada al término de un proceso iniciado el 12 de agosto de 1999 (fojas 7 vuelta), razón por la cual no puede invocarse ese hecho para disponer el cumplimiento de la norma sobre extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, correspondiendo en consecuencia dar cumplimiento a lo expresamente establecido por la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señaló que, en relación a las causas tramitadas con sujeción al sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972, todos esos procesos deben concluir en el plazo de cinco años que se computan a partir de la fecha de promulgación de ese Código (31 de mayo de 1999).

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 14 de septiembre de 2005 (fojas 242 a 243), aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido contra Walter Guillermo Apaza Churqui a querella de Alejandro Ticona Pinto con imputación por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia archivarse obrados y cancelar todas las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto al procesado. Se salva la responsabilidad Civil a que hubiere lugar.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Ticona Pinto
Demandado
Walter Guillermo Apaza Churqui
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0146/2008Fuente oficial