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TSJ

AS/0146/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 146 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 167/07

Partes: Ministerio Público c/ Flora Lijerón Martínez

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 229 a 234), interpuesto el 22 de agosto de 2007 por Flora Lijaron Martínez impugnando el Auto de Vista número 69/07 emitido el 25 de julio de 2007 (fojas 217 a 219) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: Cumpliendo el Auto de Vista números 20/2007 de 23 de febrero de 2007 (fojas 93 a 95 vuelta) que anuló la sentencia número 20/2006 cursante a fojas 56 a 61 de obrados y ordenó la reposición del juicio por otro órgano jurisdiccional, una vez concluido el mismo, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución número 1/2007 de 1º de junio de 2007 (fojas 202 a 204 vuelta), declaró a Flora Lijeron Martínez, autora del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de bolivianos 1 por día y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; fallo que fue apelado por la imputada (fojas 207 a 210 vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 69/2007 de 25 de julio de 2007 (fojas 217 a 219) confirmó la sentencia condenatoria de 1º de junio de 2007.

Contra el citado Auto de Vista, la encausada recurrió de casación de fojas 217 a 219, en el que alegó:

Que el razonamiento del Tribunal de Apelación para confirmar la sentencia Nº 1/2007, no se encuentra enmarcado en la disposición legal vigente, porque cree que no existe prueba que demuestre la existencia de cocaína, con ello se hubiera vulnerado los artículos 16-I de la Constitución Política del Estado, 13 del Código Penal, 6, 173, 266 y 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal.

Que el Auto de Vista objeto del recurso es contradictorio con el Auto de Vista número 122/05 de 30 de diciembre de 2005, dictado por la misma Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, invocándolo como precedente contradictorio.

Finalizó pidiendo que se case la resolución recurrida, absolviéndolo de culpa y pena o se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte otro.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:

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Criterio

la recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de fallos Supremos y Autos de Vistas, transcribir parte de los mismos, sino que se debe establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista impugnado, en términos precisos, ante una situación de hecho similar

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Flora Lijerón Martínez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0146/2009Fuente oficial