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TSJ

AS/0146/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 146 Sucre, 10 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Méndez Zárate y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricio Rojas Rojas de fs. 457 a 459 y Mario Ardaya Catalán de fs. 462 a 463 vlta. contra el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2006 cursante de fs. 448 a 449, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alberto Méndez Zárate y Otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de abril del 2004 pronunció la Sentencia No. 77, conforme se evidencia a fs. 395 a 396 y vlta., declarando al procesado Alberto Méndez Zarate, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de once años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", y el pago de 350 días multa a razón de Bs. 0.70.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, declara a los procesados Mario Ardaya Catalán, Patricio Rojas Rojas y Alfredo Alaca Bautista cómplices del delito tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 referente al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena a cada uno de siete años y cuatro meses de presidio, que deberán cumplir en la cárcel pública de "San Antonio", más el pago de 250 días multa a razón de Bs.0.40 por día, más pago de costas, daños y perjuicio al Estado, a regularse en ejecución de sentencia.

Que, remitido el proceso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 102 de fecha 2 de octubre de 2006 cursante de fs. 448 a 449, confirma la Sentencia apelada en todas sus parte. Del fallo anotado, recurren de nulidad y casación respectivamente los procesados Patricio Rojas Rojas y Mario Ardaya Catalán intervinientes en la especie.

Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones a efecto de resolver los mismos.

CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme, ha dispuesto que: "el recurso extraordinario de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es menester explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea, o aplicación indebida de las leyes o normas legales, en que habría incurrido el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos".

Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs. 457 a 459, alega vulneración del art. 297 inc. 1) del Procedimental Penal, art. 16 del Constitucional y la infracción de los arts. 76, 48 y 33 inc. m) todos de la Ley 1008. Sostiene que el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2006 cursante de fs. 448 a 449 confirma simple y llanamente la sentencia, recurre de nulidad manifestando que "es causal de nulidad la falta de designación de defensor oficial para el imputado y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión", sostiene que prestó su declaración confesoria sin la presencia de su defensor, sobre la casación manifiesta que existe violación a la Ley, haciendo una relación extensa sobre el plazo máximo de conclusión del proceso y la extinción de la acción penal. Con estos argumentos, pide se anule y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

El recurso de casación interpuesto por el procesado, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, exigencias procesales que al ser incumplidas impiden se abra la competencia del Tribunal Supremo. De la lectura del recurso se establece que el recurrente no diferencia el recurso de nulidad y el de casación

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alberto Méndez Zárate y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2010AS/0146/2010Fuente oficial