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TSJ

AS/0146/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas por accidente de tránsito.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146 Sucre, 14 de mayo de 2010

Expediente: Oruro 1/2004

Partes: Jhuly Beatriz Pabón Cussy c/ Adrias Aranibar Calle.

Delitos: Homicidio y lesiones graves y gravísimas por accidente de tránsito.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 1° de octubre de 2009 (fojas 599 a 602) por Adrias Aranibar Calle con referencia al proceso seguido contra él por Jhuly Beatriz Pabón Cussy con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas como consecuencia de accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Comenzó el mencionado proceso con Auto Inicial de la Instrucción el 18 de agosto del año 2000 (fojas 54), y concluyó al término de la fase de Plenario con sentencia de 27 de septiembre de 2003 (fojas 559 a 563), que absolvió al imputado de culpa y pena por comisión de los delitos que le fueron atribuidos.

2.- Ante recurso de apelación que objetando esa sentencia interpuso la querellante, el Tribunal de Alzada, integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó dicha sentencia mediante Auto de Vista de 6 de noviembre del mismo 2003 (fojas 573).

3.- La querellante impugnó esa resolución planteando el recurso de casación que, habiendo radicado el 8 de enero de 2004 (fojas 586) en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia, no fue resuelto hasta la presente fecha.

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Criterio

Debido a que esa causa tiene una duración de más de nueve años desde que se inició, corresponde aplicar a tal caso la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, extinguida la acción penal originada en procesos que, habiendo sido tramitados con el anterior sistema, se encuentran sin resolución definitiva pese al hecho de haber transcurrido para ese efecto el plazo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 2004.

Datos del proceso

Demandante
Jhuly Beatriz Pabón Cussy
Demandado
Adrias Aranibar Calle.
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas por accidente de tránsito.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2010AS/0146/2010Fuente oficial