Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0146/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado y malversación.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146 Sucre, 26 de mayo de 2011

Expediente: Cochabamba 9/2006

Partes: Prefectura del Departamento Cochabamba C/ Luís Ernesto Hurtado Andrade.

Delito: Peculado y malversación.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

--------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Luís Ernesto Hurtado Andrade (fojas 460 a 462) impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2005 (fojas 445 a 448) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, representada por Susana Acuña, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de peculado y malversación.

CONSIDERANDO: que del análisis de la causa, se tiene que, una vez concluido el proceso, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal y Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba dictó la Sentencia de 20 de mayo de 2003 (fojas 354 a 356), por la que declaró a Luís Ernesto Hurtado Andrade autor del delito de malversación que prevé el artículo 144 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión, y lo absolvió de culpa y pena respecto a la comisión del delito de peculado que establece el artículo 142 del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena.

Apelada dicha Sentencia por el procesado Luís Ernesto Hurtado Andrade, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2005 que confirmó en todas sus partes dicha Sentencia.

Contra el mencionado Auto de Vista, Luís Ernesto Hurtado Andrade, el 4 de enero de 2006, interpuso el recurso de casación y nulidad en el que arguyó lo siguiente:

1.- Los querellantes lo acusaron sin tomar en cuenta que sus superiores, Gary Zaconeta, Director de Finanzas, y Gonzalo Garay Anaya, mediante memorando, le obligaron a disponer de "Bs. 72.000.- (setenta y dos mil Bolivianos 00/100) para gastos del festejo de la efemérides Departamental del 6 de agosto de 1998" a sabiendas que esos gastos son ilegales y prohibidos por ley. Él representó por escrito que aquello era ilegal; sin embargo, la Prefectura atacó al más débil. Nadie puede ser juzgado por el mismo delito en dos instancias como acontece en su caso, una acción por la vía coactiva y otra por la vía penal, pretendiendo la responsabilidad civil en ambas. Tampoco se tomó en cuenta la litispendencia opuesta en el recurso de apelación incidental, la que no fue resuelta hasta la fecha. No se tomaron en cuenta los descargos presentados pues sólo quedó la suma de Bs. 12.000.- (doce mil Bolivianos 00/100) y no el monto de Bs. 72.000.- (setenta y dos mil Bolivianos 00/100) como se pretende.

2.- La notificación con el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2005, efectuada en fecha 28 de diciembre del mismo año, no fue realizada de forma personal como manda el Código de Procedimiento Penal de 1972.

3.- El Auto de Vista impugnado se emitió con violación de los artículos 296, 297 numerales 3, 6 y 8, 298 incisos 1), 2), 3) y 4), 299 incisos 1) y 2), 303, 305 y 307 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal de 1972; 153 del Código Penal y 31, 32, 34, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión detallada de los cuestionamientos expuestos por el solicitante se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas de los preceptos 142, 144, 153 de la norma sustantiva penal, menos los artículos 296, 297 numerales 3, 6 y 8, 298 incisos 1), 2), 3) y 4), 299 numerales 1 y 2, 303, 305 y 307 incisos 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Tampoco lo previsto en los artículos 31, 32, 34, 228, 229 de la Constitución Política del Estado, porque no concurren las causales de nulidad que contempla el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ni las causales de casación que señala el artículo 298 del mismo Código.

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento Cochabamba
Demandado
Luís Ernesto Hurtado Andrade.
Proceso
Peculado y malversación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0146/2011Fuente oficial