Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 146/2012
Sucre: 06 de junio de 2012
Expediente: Ch -13 - 12 - S
Partes: Miguel Ángel Velásquez Urcullo representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. c/ Carlos Caballero Coronado
Proceso: Restitución de inmueble, orden de desapoderamiento, daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 478 a 480 de obrados, interpuesto por Miguel Ángel Velásquez Urcullo representante legal de la Cooperativa Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., contra el Auto de Vista No. 44/2012 de fecha 14 de febrero de 2.012, cursante de fs. 469 a 473, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Restitución de inmueble, orden de desapoderamiento, más daños y perjuicios seguido por Miguel Ángel Velásquez Urcullo por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. contra Carlos Caballero Coronado, el auto de concesión de fs. 490, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 21 de octubre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 422 a 425, de obrados, por la cual declaró Probada en Parte la demanda de restitución de inmueble con orden de desalojo, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios. Improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal. Improbadas las excepciones perentorias de prescripción común, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda. La misma fue explicada y complementada conforme cursa el auto de fs. 432.
Contra esa sentencia de primera instancia y auto complementario el demandado Carlos Caballero Coronado dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 14 de febrero de 2012 pronunció el Auto de Vista, donde se revoca parcialmente la sentencia y declara probada la demanda reconvencional por usucapión decenal, e improbada la demanda principal, manteniéndose subsistente los demás términos de la sentencia con relación a la desestimación de las excepciones perentorias.
El demandante Miguel Ángel Velásquez Urcullo por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, el recurrente en su memorial de casación señala violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al indicar que el demandado al no cancelar la suma adeudada a la Cooperativa conforme se estableció en el documento objeto de la litis, de 2 de noviembre de 1994, desde esa fecha al no haberse exigido que el demandado les restituya el inmueble hubiesen perdido la posesión, en virtud de que el demandado que al principio fue detentador y al cumplimiento del plazo fijado se convirtió en poseedor.
Esta perdida de la posesión según el recurrente no esta prevista por la ley, sin embargo el Tribunal de alzada habría creado esta categoría jurídica al margen de la ley, debiendo haber basado sus fallos en la verdad material.
Además indicó que el Ad quem incurrió en errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva civil al admitir que el demandado de ser posible propietario pasa a ser detentador; luego sostuvo que el Ad quem crea lo que no está normado en la ley e indica la Pérdida de su Posesión, desconociendo los art. 136 y 1505 del C. C. que no solo es por actos del acreedor sino también del deudor y que nunca existió la supuesta perdida de posesión.
Indicó, que en la respuesta quinta de la confesión provocada del demandado, ofreció pagar la suma de $us. 120.000 acreditando con la oferta de ser un simple detentador y no un poseedor como erradamente cree el Tribunal de alzada. En su respuesta sexta el demandado mencionó que no se le exigió el pago de la deuda porque prestó dinero al gerente de dicha cooperativa, reconociendo que era propietaria la cooperativa y el siempre tuvo la intención de pagar y dejar de ser solo un detentador.
Finalmente, solicita que se case el auto de vista.
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