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TSJ

AS/0146/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 146

Sucre: 03 de agosto de 2012

Expediente: SC-49-07-S

Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más daños y perjuicios.

Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros.

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 382 a 383 vuelta, interpuesto por Abadías Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal, Enrique Gayti Villagómez, Tatiana Nieto Galarza y Mauricio Mamani Rodríguez, contra el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2006, cursante a fojas 268 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más daños y perjuicios, seguido por Carlos Nina Sacari contra los recurrentes, la respuesta de fojas 402 y vuelta, el auto concesorio de fojas 403, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 62 de 9 de mayo de 2005, cursante de fojas 240 a 242 vuelta, declarando probada en parte la demanda interpuesta por memorial de fojas 8 a 9, respecto a la pretensiones de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, e improbada respecto a la pretensión de daños y perjuicios; asimismo declara improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas por los demandados en el memorial de fojas 68 a 69; en su mérito, declara el mejor derecho del demandante sobre los terrenos sitos en la U.V.98, manzana Nº 18; lotes Nº 15, 16, 17 y 18, además de la inexistencia de derechos de los demandados sobre dichos terrenos, disponiendo la desocupación y entrega de los mismos a su propietario, salvándose el derecho de los demandados respecto de las mejoras existentes, sin costas por ser proceso doble.

Deducida la apelación por el representante de los demandados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 686 de 23 de diciembre de 2006, cursante a fojas 268 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que los demandados Abadías Coca Arroyo, Teófilo Ardaya Bernal, Enrique Gayti Villagómez, Tatiana Nieto Galarza y Mauricio Mamani Rodríguez, por memorial cursante de fojas 382 a 383 vuelta, formulen recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos:

Acusa error de derecho, señalando que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem no han tomando en cuenta uno de los medios de prueba, y tampoco le han otorgado el valor probatorio establecido en el artículo 1321 del Código Civil a la confesión provocada al demandante, quien en el acta de confesión de fojas 219 a señalado "no haber tomado posesión real de esos terrenos"; denuncia que el tribunal de apelación ha incurrido en error de derecho al no haber tomado en cuenta y menos valorado la prueba de inspección judicial tal cual como lo indica el artículo 1334 del Código Civil; indica que el tribunal ad quem ha incurrido en error de hecho al haber de manera equívoca aplicado como fundamento de su decisión el artículo 1535 del Código Civil; indica que el tribunal ad quem ha incurrido en error en la apreciación de la prueba al haber dado valor de acuerdo al artículo 1297 del Código Civil a un irrito contrato privado de venta, sin tomar en cuenta que el mismo es un documento fraguado, nulo y sin valor legal.

Finaliza el recurso, solicitando se dicte auto supremo, casando en el fondo, fallando en lo principal del litigio y sea en estricta aplicación de lo previsto en los artículos 271 inciso 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, y pese a su deficiencia recursiva, se ingresa a su consideración y análisis, partiendo de los siguientes criterios:

Los jueces y tribunales de acuerdo a lo establecido en los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, apreciarán en su conjunto las pruebas producidas de acuerdo al valor que le otorga la ley y cuando ésta no otorga, recurrirán al criterio prudente y la sana crítica. Además, tomarán en cuenta las pruebas que sean esenciales y decisivas al momento de dictar la resolución que pone fin al litigio, en otras palabras el juez tiene la facultad de considerar cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar los hechos expuestos y relacionados al objeto de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Nina Sacari
Demandado
Abadías Coca Arroyo y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2012AS/0146/2012Fuente oficial