Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 146/2012
Sucre, 18 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 83/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marosque Esteban Pérez Ignacio, Romer Esteban Pérez Sánchez y Rubén Justo Pérez Ignacio contra Javier Flores Mamani.
DELITO: homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Flores Mamani (fs. 117 a 126), impugnando el Auto de Vista Nro. 9/2012 emitido el 8 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 105 a 112), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marosque Esteban Pérez Ignacio, Romer Esteban Pérez Sánchez y Rubén Justo Pérez Ignacio contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas, graves y leves previstos y sancionados por los arts. 251 relativo al 8, 270 incs. 4) y 5), 271, todos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Oruro, dictó Sentencia Nro.17/2011 de 27 de octubre de 2011, declarando al imputado autor del delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones gravísimas y graves, condenándolo a cumplir la pena de diez años de reclusión (fs. 54 a 65); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada previa fundamentación complementaria y corrección en la parte resolutiva, consignado además el delito de lesiones leves, dejando incólume el resto de la Sentencia, (fs. 105 a 112), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Al emitir el Auto de Vista, sin fundamento explicativo, convalidó errónea aplicación del art. 251 con relación al art. 8, ambos del Código Penal. Citó en calidad de precedentes contradictorios para ésta alegación los Autos Supremos Nros. 333 de 9 de junio de 2011 (Sala Penal Primera); 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera); la trascripción de la aparente doctrina legal aplicable establecida en un Auto Supremo no identificado; b) Incurrió en objetiva falta de pronunciamiento o fundamentación en el Auto de Vista impugnado con relación al defecto establecido en el art. 370 nral. 5 del Código de Procedimiento Penal denunciado de manera fundamentada en el recurso de apelación restringida. Invocó en calidad de precedente contradictorio el A.S. Nro. 437 de 24 de agosto de 2007 (Sala Penal Primera). Finalizó solicitando que se declare procedente el recurso de casación y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 09/2012 de 08 de marzo de 2012, disponiendo se pronuncie otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 122/2012 de 23 de mayo de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada resolución.
Que con la finalidad de resolver el caso de autos cuyas denuncias efectuadas por el recurrente se encuentran directamente vinculadas con la falta o deficiente fundamentación del Auto de Vista, impugnado en casación, es menester hacer las siguientes precisiones:
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