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TSJ

AS/0146/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 146/2012

EXPEDIENTE: S.199/2011

PARTES: Marcia Sandra De La Barra Molina c/ Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro COTEOR LTDA.

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fojas 319 a 321, interpuesto por Jesús Victor Menacho Menacho en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro COTEOR LTDA., según Escritura Pública Nº 373/2010, de 01 de julio de 2010, otorgado por ante el Notario de Fe Pública Nº 02 Dr. William Delgado Toledo de la ciudad de Oruro, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por Marcia Sandra De La Barra Molina, contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 329 a 331, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 46/2010 de 17 de septiembre de 2010 (fojas 276 a 280 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 18 a 19 y vuelta, con costas, disponiendo que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., reincorpore a la demandante Marcia Sandra De La Barra Molina, a las funciones que cumplía antes de su destitución ilegal e injustificada con el consiguiente pago de salarios devengados y otros derechos generados en el lapso de su cesantía, debidamente actualizados a la fecha del pago.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 10/2011 de 17 de enero de 2011 (fojas 311 a 316), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Jesús Victor Menacho Menacho, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., interpuso recurso de casación (fojas 319 a 321), el que se pasa a examinar:

Acusa error de hecho en cuanto a la valoración de la prueba efectuada, cursante a fojas 197, 231 y 232, donde denota que en el file personal institucional y en los registros de la Caja Petrolera de Salud la actora no cuenta con documentación adjunta referente a la declaratoria de invalidez relativa al hijo, por lo que la demandante no se encuentra bajo el alcance de las normas del Decreto Supremo Nº 24807 y Decreto Supremo Nº 27477.

Arguye que las Sentencias Constitucionales que cita el Auto de Vista, no son aplicables al presente caso, por cuanto no existe analogía en los supuestos fácticos, ya que no implica su retiro a una de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, argumentando que a la actora se le retiro en aplicación del artículo 122 del Reglamento Interno de COTEOR Ltda. Por lo que no es aplicable el artículo 4 y 44 de la Ley Nº 1836 y artículo 203 de la Constitución Política del Estado.

Refiere que el Auto de Vista viola el artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, ya que el retiro de la actora se halla plenamente respaldado en la citada norma, al existir incumplimiento del convenio, en este caso el incumplimiento de los reglamentos de la entidad. Por lo que al haber la actora contraído matrimonio con otro trabajador de la empresa en fecha 31 de julio de 2008, existe incompatibilidad para prestar labores en la misma entidad, hecho que da lugar a la aplicación del artículo 9 inciso 2) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

Finalmente alega la violación del artículo 52 de la Ley General del Trabajo, ya que el pago de sueldos devengados solo procede cuando se ha constatado de manera efectiva la prestación de servicios a favor del empleador, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 10/2011 de 17 de enero de 2011, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fojas 18 a 19 de obrados, en cuanto a la reincorporación y en cuanto a los sueldos devengados.

CONSIDERANDO II: Que así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Sandra De La Barra Molina
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro COTEOR LTDA.
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2012AS/0146/2012Fuente oficial