Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 146/2013
Sucre: 02 de abril 2013
Expediente: PT-4-13-S
Partes: Braulio Ríos Pedro c/ Nelly Sabina Álvarez Vargas
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el Fondo y en la Forma de fs. 143 a 144 vlta, interpuesto por Nelly Sabina Álvarez Vargas contra el Auto de Vista Nro. 122/2012, de fs. 139 a 141, de fecha 10 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Divorcio, seguido por Braulio Ríos Pedro contra Nelly Sabina Álvarez Vargas; la concesión de fs. 151 vlta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo de Familia, el 26 de septiembre de 2012 emitió la Sentencia, cursante de fs. 111 a 113 vlta, declarando Probada la demanda de Anulabilidad Absoluta de Matrimonio, instaurada por Braulio Ríos Pedro; se declaró nulo el segundo matrimonio celebrado entre Braulio Ríos Pedro contra Nelly Álvarez Vargas, disponiéndose conforme al art. 398 del Código de Familia la cancelación de la partida de matrimonio, también dispuso como otras medidas: Que la hija menor de nombre Flora Jessica Ríos Álvarez quede bajo la guarda de la madre, debiendo asistirla su Padre Braulio Ríos Pedro con una Asistencia Familiar de Bs. 500.-. Por determinación del art. 146 del Código de Familia se estableció el derecho de visita del padre a su hija los días domingos de hrs. 9:00 a 18:00. Dispuso que en ejecución de Sentencia se procediera a la individualización y posterior división y partición de bienes gananciales. Por último indicó que no habiendo existido evidencia de haber actuado de mala fe en la celebración del matrimonio anulado, no fijó ninguna responsabilidad sobre las partes.
Contra dicha Resolución, presentó recurso de apelación la demandada Nelly Sabina Álvarez Vargas, expresando sus agravios sufridos. Por dicho motivo el Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Confirmó totalmente la Sentencia.
Contra la Resolución de Segunda Instancia, recurre en casación en la forma y en el fondo la demandada Nelly Sabina Álvarez Vargas, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó de no haberse valorado correctamente la prueba presentada en primera instancia e indicó que se limitó su derecho de poder presentar prueba en Segunda instancia, conforme lo norma el art. 233 del Código de Procedimiento Civil. Continuo indicando que conforme lo normado en el art. 232 del mismo compilado legal, presento prueba las mismas que no fueron tomadas en cuenta al momento de dictar el Auto de Vista mucho menos mencionadas; erróneamente no se da lugar a su petitorio por el Presidente de la Sala Familiar, porque supuestamente se debería protestar la apertura de una plazo probatorio en el recurso de alzada; interpretación errónea del art. 232 del adjetivo civil al no admitir la prueba documental de fs. 130 a 133.
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