Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 146/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 99/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Luis Rojas Aguilar
DELITO: transporte de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luis Rojas Aguilar (fs. 190 a 194), impugnando el Auto de Vista con Ptda. Nro. 91 emitido el 4 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 179 a 182), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I.- (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio inmediato para delitos flagrantes, por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de la Localidad de Totora, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 02/2012 el 3 de abril de 2012 (fs. 113 a 128), declarando al imputado José Luis Rojas Aguilar autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Sebastián Varones de esa ciudad, más 50 días multa a razón de Bs. 1.-, con costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado, a averiguarse en ejecución de Sentencia, ordenando la confiscación definitiva del teléfono celular.
Contra la citada Sentencia ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 136 a 138 y 168 a 171), resueltos por Auto de Vista con Ptda. Nro. 91 del 4 de octubre de 2012 (fs. 179 a 182), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia impugnada.
Con el Auto de Vista referido, José Luis Rojas Aguilar fue notificado personalmente el 18 de abril de 2013 (fs. 187) y habiendo el Tribunal de Alzada advertido error en la consignación de los apellidos del imputado, complementaron mediante Auto del 23 de abril de 2013 (fs. 189), con el cual el nombrado imputado fue notificado el 26 de abril de 2013 (fs. 189 vuelta), formuló el recurso de casación, motivo de autos, el 30 de abril de 2013 (fs. 190 a 194).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos: Omisión de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada de aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida. Citando los fundamentos del recurso de apelación restringida, señala que la Sala Penal Primera en el Auto de Vista impugnado, de manera escueta y nada fundamentada, se pronunció respecto a los defectos de Sentencia denunciados en la apelación restringida, sin entrar a mayor análisis de todos los hechos o defectos denunciados, sin fundamentar cuáles son las acciones realizadas para consumar el delito injustamente condenado, circunstancias no demostradas durante la tramitación del juicio oral; por lo que, el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre esos aspectos que fueron denunciados en apelación restringida, lo que significa que existe un defecto absoluto que implica la nulidad del Auto de Vista recurrido, más aun cuando es evidente la fecha errónea en la Sentencia, circunstancia que debió ser considerada por el Tribunal de Alzada al constituir defecto de Sentencia conforme al artículo 370 inciso 9) del Código de Procedimiento Penal, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, definido por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales Nros. 418/000-R del 2 de mayo y 1276/2001-R del 5 de diciembre. Invoca los Autos Supremos Nros. 431 del 15 de octubre de 2005, 87 del 31 de marzo de 2005 y 444 del 15 de octubre de 2005, y refiere que según los mismos Autos de Vista incurre en defecto absoluto al omitir aspectos cuestionados en la apelación restringida.
Concluye solicitando se declare procedente el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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