Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO 146/2013-RA
Sucre, 31 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 25/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Gonzalo Angulo Díaz
Parte imputada : Jilma Marlene Soliz Camacho y otro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 684 a 687, Gonzalo Angulo Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 22 de octubre de 2012, de fs. 670 a 680 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Tórrez Escobar, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación requerida por el Ministerio Público (fs. 5 a 8), y acusación particular promovida por el recurrente (fs. 13 a 19), desarrollada audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Sentencia de 21 de octubre de 2009 (fs. 502 a 512), declarando a Jilma Marlene Soliz Camacho y Abel Torrez Escobar, autores y culpables del delito de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día.
Contra la mencionada Sentencia, Abel Tórrez Escobar (fs. 557 a 560), así como Jilma Marlene Soliz Camacho (fs. 608 a 617 y memorial de ampliación de fs. 633 a 642 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de octubre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos interpuestos, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 7 de mayo de 2013 (fs. 681), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 684 a 687, el recurrente emprende su argumentación calificando al Auto de Vista impugnado de ser una resolución ultra y extra petita, manifestando que el Tribunal de apelación ignoró los fundamentos de respuesta a la apelación restringida, revalorizó la prueba y se apartó de los puntos apelados; de igual modo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 477 de 6 de octubre de 2010 y 390/2012 de 21 de diciembre. Prosigue, identificando tres bases sobre las que asienta su recurso, a saber: i) Es posición errada del Auto de Vista impugnado, el afirmar que la Sentencia contuviera el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues a decir del recurrente la Sala Penal Segunda no advirtió la valoración intelectiva y la debida fundamentación jurídica, sobre el art. 335 del CP; ii) El Tribunal de alzada no está legalmente facultado para anular una sentencia "correcta y debidamente emitida" (sic); y, iii) Que según el Auto de Vista impugnado la Sentencia no justificó debidamente el haber impuesto la agravante a la imputada Marlene Soliz Camacho. En este contexto, alega como motivos de su recurso de casación los siguientes:
Como primer motivo del recurso, el recurrente señala que la Sentencia anulada por el Auto de Vista recurrido contiene argumentos claros y precisos para determinar la autoría de los acusados en el hecho que les fue atribuido, que sin contener una amplia exposición de motivos, posee un pronunciamiento expreso sobre un determinado hecho; siendo que la postura asumida por el Tribunal de alzada fue contraria a la doctrina sentada en el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2008.
Prosigue, alegando como segundo motivo que la "Resolución Suprema 200102-Sala Penal-2-086" (sic), establece cuáles son los elementos constitutivos del delito de Estafa, siendo que esa circunstancia fue precisada en juicio oral, motivo por el que sostiene, que el Auto de Vista impugnado no fue consecuente con los antecedentes del proceso, al afirmar que no habría existido una descripción y subsunción precisa, de la conducta de los imputados al ilícito de estafa.
Como tercer motivo, indica que no era necesaria la anulación de la Sentencia y la anulación del juicio, en el argumento de falta de fundamentación sobre la agravación de la pena, pues tal inobservancia pudo ser reparada directamente por el Tribunal de alzada dictando una nueva sentencia sin la necesidad de disponer el reenvío del juicio. Aduce, el recurrente, que ello fue contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 356 de 4 de julio de 2011.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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