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TSJ

AS/0146/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contratos.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 146/2014

Sucre: 16 de abril 2014

Expediente : SC-18-14-S

Partes : Rosa Barba Vda. de Maldonado. c/ José Luis Mendoza Ángulo, Erika

Maldonado Barba y Armando Alejandro Maldonado Barba.

Proceso : Nulidad de contratos.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 281 a 282 vlta., interpuesto por Nerida Velásquez de Montaño en representación de Rosa Barba Vda. de Maldonado contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 268 a 269, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos seguido por Rosa Barba Vda. de Maldonado contra José Luis Mendoza Ángulo, Erika Maldonado Barba y Armando Alejandro Maldonado Barba, la concesión del recurso a fs. 287, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de16 de mayo de 2013, cursante de fs. 244 a 246 de obrados, que declara probada en todas sus partes la demanda de fs. 8 a 9 y su complementación de fs. 55 interpuesta por Rosa Barba Vda. de Maldonado; improbada la acción reconvencional de fs. 94 a 98 planteado por Armando Alejandro Maldonado Barba; declara improbada la acción de fs. 118 a 120 interpuesta por José Luis Mendoza Ángulo, ordenando que la cancelación en las oficinas de derechos reales sea en ejecución de Sentencia, asimismo por a solicitud de la actora se enmienda la sentencia “1.- Se ordena la nulidad y cancelación de los Instrumentos Públicos No.-335/98 y No.- 535/98 de las Notarías de Fe Pública No.- 25 y 28 respectivamente”.

Resolución de primera instancia que es apelada por José Luis Mendoza Ángulo, mediante escrito de fs. 254 a 257 vlta., que merece la emisión del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 268 a 269, que revoca parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal planteada por Rosa Barba Vda. de Maldonado; improbada la reconvencional de Armando Alejandro Maldonado Barba y probada la acción reconvencional de José Luis Mendoza Ángulo, consecuentemente quedan con plena vigencia y eficacia legal los contratos realizados mediante Escrituras públicas Nº 335/98 y 535/98 suscritos por José Luis Mendoza Ángulo y Erika Maldonado Barba en representación de sus hermano Armando Alejandro Maldonado Barba; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondopor lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En el fondo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista hace mención que el Juez tomó solo la prueba de cargo, y en especial el proceso de anulabilidad del poder notarial 430/98 planteado por Armando Alejandro Maldonado Barba contra su hermana Erika Maldonado Barba, y que al no haber sido partes del proceso José Luis Mendoza Ángulo, no le alcanza la misma. A decir del recurrente el auto de Vista interpreta erróneamente el art. 194 CPC, que guarda estricta relación únicamente con aquél proceso de la anulabilidad, pero que si bien no hubiera sido parte en aquel proceso el ahora demandado, empero no se ha hecho aplicación de los efectos de dicha anulabilidad de forma directa o inmediata al mencionado José Luis Mendoza, sino que se ha iniciado nuevo proceso ordinario en función de la calidad de estado de la dictada en el juzgado 2do de Partido en lo Civil y bajo fundamento del art. 1452 CC, norma violada por la Sala recurrida.

Señala que dicho valor jurídico alcanza no solo a las partes del aquel proceso, sino que su cumplimiento obliga incluso a terceros erga omnes, lo que significa que es aplicable a toda persona, incluso en contraposición con la norma y eficacia inter partes del art. 194 CPC. Agrega que el demandado José Luis Mendoza no atacó la eficacia de la sentencia erga omnes, únicamente contesta que no ha sido parte de él, sin embargo el tribunal de apelación suplió el fundamento de la defensa, expone que nunca fue mencionado ni en la reconvención ni en el recurso de apelación por el demandado. Acota que el fallo base de la presente demanda es una sentencia con autoridad de cosa juzgada y consiguiente sentencia de estado conforme el art. 1452 CC que trasciende el límite subjetivo inter partes del art. 194 CC. Concluye solicitando que en vista de la aplicación errónea del art. 194 del CC case el auto de vista y mantenga firme la sentencia de primer grado.

En la forma:

Señala que el Auto de Vista, aparte de la notoria inclinación, es notoria la falta de fundamentación, tanto así que desconocen los motivos y fundamentos de dicho medio fallo, por cuanto se limita a decir que no se valoró correctamente la prueba de cargo y descargo, e incluso se advierte que la Sentencia no estaría completa. Acota que falta fundamentación que es concerniente al debido proceso, a lo que hace mención a sentencias constitucionales que determinan los alcances del debido proceso y la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones. Concluye pidiendo se anule al Auto de Vista y se mantenga firme la Sentencia de grado.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiéndose interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, se procede al análisis inicial de la casación en la forma, por cuanto si es evidente el fundamento esgrimido se procederá con la nulidad procesal respectiva siendo innecesario el examen de fondo del recurso.

En la forma:

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación, lo que incide en vulneración al debido proceso en su exigencia de obtener del juzgador un resolución fundamentada; al respecto cabe señalar que la fundamentación de una Resolución judicial, en términos generales,constituye la justificación razonada por el que un Juez llega a tomar una determinada decisión, que constituye la garantía para las partes del proceso que son los destinatarios directos de la misma, quienes conocerán así los argumentos que sustentan el fallo; por ello se considera que la motivación de las resoluciones es una exigencia del debido proceso y que la infracción de tal requisito conlleva la nulidad de ese acto insustancial.

Sin embargo, se hace necesario realizar diferencia de la ausencia o inexistencia de motivación y la insuficiencia de ésta, sin ingresar en una precisión técnica, la primera es referida a que la Resolución no justifica ni sustenta la decisión emanada ocurriendo sólo la guarda formal de la misma. Por otro lado, la insuficiencia de motivación está ligada al mínimo de fundamento de hecho y derecho necesario para tomar una determinada decisión, en tal caso esta motivación será insuficiente si acaso no allana lo sustancial de la medida.

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Criterio

...el recurso opuesto reclama la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista, que a decir del recurrente no contiene ningún tipo de fundamentación lo que hace que se desconozca el motivo y fundamento de dicho fallo, sin embargo, es de precisar que a criterio de éste Tribunal existe el mínimo requerido en la decisión de Alzada, ya que en justeza señala los motivos por el cual tomó la decisión de revocar la sentencia de grado, que está ligado a los medios probatorios traídos en antecedentes que el Juez de primera instancia habría omitido en su valoración. Es de aceptar que la Resolución de Alzada es escueta en cuanto a su fundamentación lo que no infiere que no contenga el mínimo para entender y se justifique las razones por las que llegó a la decisión de revocar la Sentencia, sino de que otra manera hubiera el recurrente podido accionar el recurso en el fondo, que por lógica deviene de entender los motivos de la Resolución de Vista; a tal consideración resulta pertinente traer a colación lo establecido en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre que señaló: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”

Datos del proceso

Demandante
Rosa Barba Vda. de Maldonado.
Demandado
José Luis Mendoza Ángulo, Erika
Proceso
Nulidad de contratos.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentaciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Seguridad Jurídica
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2014AS/0146/2014Fuente oficial