Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 146
Sucre: 5 de mayo de 2014.
Expediente: B-5-08-S
Proceso: Rendición de Cuentas
Partes: Evelyn Duran Natush c/ Adalberto Duran Natush
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Adalberto Durán Natusch, de fojas 9262 a 9267, contra el Auto de Vista Nº 199 de 10 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Beni, en el proceso ordinario doble sobre rendición de cuentas, seguido por Evelyn Durán Natusch y otro en contra del recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 9076 a 9102, el Juez de Partido Primero de Familia, declaró probada en parte la demanda de fojas 55 a 56, presentada por Evelyn Durán Natusch, sus observaciones contenidas en sus escritos de fojas 1217 a 1222 y su complementación de fojas 2482 a 2483, así como la contestación a la demanda reconvencional de fojas 2461 a 2465 de obrados. También declaró probada en parte la demanda de solicitud de rendición de cuentas formulada por José Mamerto Durán Natusch de fojas 69 y vuelta, sus observaciones de fojas 1225 a 1229, la contestación a la demanda reconvencional de fojas 2420 a 2421 y vuelta, así como también probada en parte su rendición de cuentas acompañada con su escrito de fojas 1202 a 1203, la contestación a las observaciones formuladas por los demandantes y la demanda reconvencional planteada por Adalberto Durán Natusch a fojas 2396 “B” a 2409 ( cuerpo 7), y en consecuencia declaró que reconoce como bienes de la testamentaria “Guillermo Adalberto Durán Rivero”, los consignados en el punto 2, así como la distribución de dichos bienes que constan en el punto 3 y los dejados en lo proindiviso en el punto 4, todos de los hechos probados. Se aprobó en parte la rendición de cuentas presentada por el demandado Alberto Durán Natusch y se reconoció como gastos la cancelación del pasivo dejado por el de cujus que ascendía a $us 134.363.82, de los cuales Adalberto Durán canceló la suma $us 82.132.81, José Mamerto Durán la suma de $us 45.231.00 y Evelyn la suma de $us 7.000; los montos cancelados a los otros coherederos que ascendió a la suma de $us 278.408.93, de cuyo monto Adalberto Durán Natusch canceló la suma de $us 220.408.93, José Mamerto la suma de 57.000; la cancelación de los préstamos obtenidos por coherederos con cargos a la testamentaria que ascendió a la suma de $us 140.000, de cuyo monto canceló el demandado Adalberto Durán la suma de $us 60.000; los intereses cancelados por los préstamos obtenidos que ascendió a la suma de $us 35.411.65, de cuyo monto el demandado Adalberto canceló la suma de $us 31.409 y Evelyn Durán Natusch la suma de $us 4.002.65; gastos o egreso efectuados por Adalberto Durán Natusch por traslado y retorno de su progenitor y acompañantes a la ciudad de Houston-EE.UU, de enfermedad, funerarios, de administración y conservación de bienes debidamente justificados, cuyo monto es $us 91.931.58.
También se reconoció que la testamentaria tenía 2850 cabezas de ganado vacuno fijado con la marca “AD”.
Se reconoció que los coherederos Durán Natusch comercializaron 3183 cabezas de ganado vacuno, que ascendió a la suma de 638.324.50.
Se declaró que Adalberto Natusch tuvo un ingreso por la venta de ganado vacuno y venta de terrenos, de $us 541.385.11 y un egreso de 485.852.32, teniendo un saldo en contra de $us 55.532.79.
Que José Mamerto Durán Natusch tuvo un ingreso por la venta de ganado y venta de lotes de terreno de la propiedad “El Sujo” de $us 167.498.88 y un egreso de $us 102.231, teniendo un saldo en contra de 65.267.88.
Que Evelyn Durán Natusch tuvo un ingreso de $us 1470 por la venta de parte del terreno de la propiedad “El sujo” y un egreso de $us 13.002, teniendo un saldo a favor de 12.532.65.
Se rechazó los siguientes gastos o egresos de la rendición de cuentas presentada por Adalberto Durán Natusch: Gastos no justificados por $us 44.495; gastos indebidos por la suma de $us 60.752.69; y gastos sin respaldo por la suma de $us 37.699.81.
Se declaró improbada en parte la demanda reconvencional en cuanto a la retribución de $us 997.114.60, solicitada por Adalberto Durán Natusch, y sin lugar al reconocimiento de un sueldo mensual y el monto porcentual solicitado. Se dispuso que Adalberto Durán Natusch y José Mamerto Durán Natusch, depositen dentro de tercero día, el saldo en contra de $us 55.532.79 y 65.267.88, respectivamente, para su redistribución correspondiente, y que Adalberto y José Mamerto Durán Natusch deben reconocerle a Evelyn Durán Natusch la suma de $us 12.532.65 por el saldo a favor que tiene por los gastos realizados a favor de la testamentaria, sin costas.
Que, en grado de apelación, mediante Auto de Vista Nº 199 de fecha 10 de diciembre de 2007, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Beni, confirmó parcialmente la sentencia de fojas 9076 a 9102, modificando el monto de dinero que le corresponde a Evelyn Durán Natusch, toda vez que se ha reconocido como gastos de la testamentaria Durán Rivero, los $us 10.000 pagados a Rogers Durán Galloso y los $us 20.000, que fueron remitidos a Houston-USA y más los $us 12.532.26 que fueron reconocidos en la sentencia, es decir que Evelyn Durán Natusch tiene a su favor la suma de $us 42.532.26, por los gastos realizados a favor de la testamentaria, y mantiene la sentencia en los demás. Dispuso también que el Juez de Partido Tercero en lo Civil, libere los fondos de dinero que tuviere la señora Evelyn Durán Natusch, que fueron retenidos por orden en el auto que cursa a fojas 9060 vuelta, dentro del proceso ejecutivo seguido por Teresa Añez de Monasterio.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 9262 a 9267, Adalberto Durán Natusch, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Dentro del recurso de casación en el fondo, se efectúan las siguientes denuncias:
1.- Que, en la apelación que contiene el escrito de fojas 9134 a 9139, no se indican los agravios sufridos e incurridos supuestamente por la Jueza a quo, no se señalan que ley o leyes fueron violadas o infringidas, que no cumple con el mandato de la primera parte del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y que en tal sentido y conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, no se abre la competencia del Tribunal ad quem y sin embargo de que observó esta situación, el Tribunal ad quem ingresa a resolver el recurso de apelación, violando e infringiendo los artículos 90, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente el recurso de casación en el fondo; e invoca el numeral 1 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el recurso de apelación de Roxana Balcazar Gutiérrez Vda. de Durán, adolecía del mismo defecto y que lo hizo notar, y el Tribunal ad quem decidió no abrir competencia sobre dicha apelación pero si fue considerado la apelación de su hermana Evelyn Durán y que inclusive se falló ultra petita con propósito de ayudarla en forma totalmente voluntaria y contraria a la ley.
2.- Que se le reconoce a Evelyn Durán Natusch las sumas de $us 17.000 con apoyo al documento de fojas 1201, donde no se acredita el nombre de Evelyn Duran Natusch de Suarez y que no ha sido presentado y ofrecido por la actora ni es un documento en las condiciones señaladas por los artículos 1287,1289 y 1297 del Código Civil, y denuncia la violación de la infracción de los artículos 1286, 1287, 1289 y 1297 del Código Civil y los artículos 50, 397 y 476 de su procedimiento y concluye aseverando que el Tribunal ad quem habría incurrido en la causal de casación definida en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Que el Auto de vista reconoce a favor de Evelyn Duran Natusch la suma de $us 20.000 y que si se revisa el documento de fojas 6.087 de obrados se podrá observar que se trata de un certificado donde se consigna un giro a favor de Adalberto Durán, efectuado por Juan Carlos Suarez Cuellar, pero sin consignar el segundo apellido del beneficiario y que no existe la posibilidad que se asigne a Evelyn Durán Natusch la suma de $us 20.000 con un simple certificado que no aclara el segundo apellido, no aclara el concepto de remisión y que no forma parte de los bienes de la testamentaria de su progenitor, ni ha sido demandada la supuesta obligación y acusa que el Tribunal ad quem ha violado e infringido el artículo 1286 del Código Civil y los artículos 50, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y que se ha violado su derecho fundamental a la seguridad jurídica, contenido en el inciso a) del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, que se ha violado las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva reconocidos por el párrafo IV del artículo 16 de la misma constitución, y que no se concibe que documentos que no cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 1287, 1289 y 1297 del Código Civil y que se refieren a terceras personas ajenas a la litis y que no se acomodan a la naturaleza jurídica de la rendición de cuentas, tengan su reconocimiento y orden de pago por parte del Tribunal ad quem y que esa situación hace viable el recurso de casación en el fondo por los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Denuncia que el Tribunal ad quem, ha violado e infringido el artículo 1-1 de la Ley de Organización Judicial, parágrafo IV de la Constitución Política del Estado y el artículo 37 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que sustituye el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, al determinar sin citar norma alguna que la Jueza a quo no puede ordenar retenciones de dineros a su similar, salvo que la orden sea de un Juez o Tribunal Superior y que constituye una invasión de competencia. Cuestiona dicha determinación e invocando la norma constitucional y legal cuya violación denuncia, señala que los jueces son independientes y no están sino sometidos a la ley y que es posible retener dineros en poder de terceros amén de las medidas precautorias; finalmente asevera que el Tribunal ad quem ha incurrido en las causales de casación contenida en el numeral 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Cuestiona el peritaje de oficio y hace referencia al crédito de Rogers Durán Galloso y que no existe prueba que acredite que esa deuda le perteneciera a su padre y que el oficio de fecha 10 de agosto de 2004, donde el propio Rogers Durán Galloso, reconoce no haberle entregado los recursos a Guillermo Adalberto Durán Rivero, demuestra que no existe constancia de que Rogers Durán Galloso hubiera entregado dichos recursos al de cujus, y sin embargo el Juez a quo y el Tribunal ad quem definen reconocer esa deuda a favor de Evelyn Durán Natusch, apoyado únicamente en el pésimo informe pericial, y alega que ese dictamen viola e infringe el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que es contradictorio a la pericia ofrecida por su persona amen de faltarle uniformidad y que el Juez a quo y el Tribunal ad quem no fundaron su decisión en sus razones propias sino en un dictamen lleno de errores, y denuncia la violación del artículo 1286 del Código Civil y los artículos 397 y 476 de su procedimiento, cayendo en la casación estipulada por los numerales 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que jamás existió administración tácita y peor desde el 12 de agosto de 1996 como se señala erróneamente en el Auto de Vista, y que en dicho periodo se encontraba con vida su progenitor y que él personalmente reviso el manejo de sus bienes, y denuncia que al seguir sosteniendo una administración tácita el Tribunal ad quem ha violado e infringido los artículos 807 y 817 del Código Civil, y luego de hacer referencia a los dos incisos del artículo 807 del Código Civil, asevera que ninguna de esas condiciones se acomodan a su conducta; y con referencia a la violación del artículo 817 alega que no solo está obligado a rendir cuentas quien obtiene un mandato emanado de un mandante existente y desde el 12 de agosto de 1996 a enero de 1997 no existe ningún mandato a su favor por parte de sus dos hermanos y luego afirma que también se ha violado el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, ya que desde agosto de 1996 al 13 de enero de 1997 jamás se ha administrado bienes de sus hermanos ni en forma tácita ni expresa y que el órgano jurisdiccional no puede hacer nacer derechos para terceros en forma subjetiva y que al hacerlo se viola el principio de legalidad contenido en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado, y su derecho fundamental a la seguridad jurídica y su garantía al debido proceso, e invoca la causal de casación definida en el numeral 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al recurso de casación en la forma, efectúa las siguientes denuncias:
1.- Denuncia que el Tribunal ad quem se habría salido del marco del artículo 190 con relación al artículo 236 ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir del marco de la congruencia. Alega que en el memorial de fojas 55 a 56 de obrados en la vía voluntaria se le pide rendición de cuentas de la administración de los bienes de la testamentaria “Guillermo Adalberto Durán Rivero”, solicitud presentada por su hermana Evelin Durán Natusch de Suarez a la que se adhirió su difunto hermano José Mamerto Durán Natusch, y que en ninguna parte aparece Juan Carlos Suarez Cuellar pidiéndole rendición de cuentas a su persona, asi como no se le pidió rendición de cuentas de un giro efectuado a favor de Adalberto Durán, sin consignar segundo apellido, sin conocerse el concepto de ese giro y sin embargo el Tribunal ad quem, fallando ultra petita, ordena que Juan Carlos Suarez Cuellar, entregue a su hermana Evelyn Durán Natusch la suma de $us 20.000, aspecto que jamás ha formado parte de esta litis, e invoca la causal del numeral 4º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
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