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TSJ

AS/0146/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 146/2014

FECHA: Sucre, 27 agosto de 2014

EXPEDIENTE N°: 117/2014

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio

PARTES: Sonia Catacora Vargas contra Eddy Milton Flores Uño

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 13 a 14, formulada por Sonia Catacora Vargas, representada por Rosa Rosario Catacora Vargas, sobre Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de la ciudad Real de la República de España, en el juicio de divorcio que siguió contra Eddy Milton Flores Uño y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que Sonia Catacora Vargas, impetra homologación de la Sentencia de divorcio, adjuntando para este fin la documentación que corre de fs. 2 a 11, admitida la demanda por decreto de fs. 16, y ante la mención de desconocimiento del domicilio de la parte contraria, con la facultad del artículo 78 parágrafo I del Código Procesal Civil se dispuso cursar oficios tanto al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que estas instituciones certifiquen el domicilio del demandado, y existiendo certificación de parte del SEGIP en cuanto al domicilio del señor Eddy Milton Flores Uño, sito en calle Colon N° 466 de la ciudad de Sucre, se procedió a su citación mediante cédula sin que el demandado hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

Que los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que de los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas por las autoridades judiciales extranjeras y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el certificado de matrimonio tienen el valor probatorio que le asignan los artículos 1289 y 1311 del Código Civil, evidenciando que Eddy Milton Flores Uño y Sonia Catacora Vargas, el 13 de julio de 2003, contrajeron matrimonio civil en la Localidad de Palos Blancos, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, y que encontrándose domiciliados en el Reino de España, la solicitante presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de ciudad Real, escrito de demanda de divorcio contencioso contra su esposo, proceso que luego fue reconducido como proceso de divorcio por mutuo acuerdo, y habiendo el Juzgado reconocido el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del divorcio por acuerdo mutuo y aprobado en su integridad la propuesta de convenio regulador, dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2013, disponiendo el divorcio de los cónyuges.

CONSIDERANDO: Que en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia boliviano, la cual respeta la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, así como reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas.

De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Ciudad Real del Reino de España, cumple además con los requisitos previstos por el artículo 555 incisos 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil boliviano, existiendo consentimiento de ambas partes en su ejecutoria, al estar ambas partes presentes y conformes con el contenido y formato de la resolución, además de estar asistidos ambos de sus correspondientes abogados.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad que le reconoce el núm. 8 del artículo 37 de la Ley del Órgano Judicial, y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de ciudad Real del Reino de España, que cursa de fs. 2 a 5, y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida y en consideración a la petición expresa de la impetrante, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Sucre, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio registrada ante la Oficialía del Registro Civil N° 1316, Libro N° M00012/00, Partida N° 11; Folio N° 77, del Departamento de La Paz, Provincia Sud Yungas, Localidad Palos Blancos, en ejecución del convenio regulador aprobado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de la ciudad Real de la República de España. Líbrese Provisión Ejecutoria.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por estar con licencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Catacora Vargas
Demandado
Eddy Milton Flores Uño
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2014AS/0146/2014Fuente oficial