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TSJ

AS/0146/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 146/2014

Sucre, 02 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.662/2009

DISTRITO:                   Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 420 a 427 interpuesto por Fátima Souza de Méndez, del Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009 (fojas 408 a 409 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L., la respuesta de fojas 432 a 436 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia el 1 de abril de 2008, (fojas 379 a 382), declarando PROBADO el derecho demandado, con costas e IMPROBADA la excepción perentoria contra el derecho a vacación y prima, en cuyo mérito ordena que la Empresa de Publicidad MAHS S.R.L. de propiedad de Mario Hernández Sir, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales y comisión demandados por Fátima Souza de Méndez de acuerdo a la liquidación siguiente: Tiempo de servicios:                3 años, 1 mes y 25 días Promedio indemnizable:                10.624,00 Desahucio, 10.624 X 3:                                        Bs.          31.872,00 Indemnización, 3 años, 1 mes, 25 días:                        Bs.          39.495,01 Vacación, 1 año, 1 mes, 25 días:                                Bs.            6.123,06 Prima, 1/2/03 y 7 meses, 15 días/05:                        Bs.          11.066,60 Bono Antigüedad 78,75 x 24 meses:                        Bs.        182.000,00 Total beneficios sociales y comisiones:                        Bs.        272.446,00 Menos anticipos cobrados s/g datos expediente:        Bs.          84.411,32 Líquido beneficios sociales y comisiones:                Bs.        188.034,68 En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 596 de 10 de junio de 2009, (fojas 408 a 409 y vuelta) que REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 20 de fojas 379 a 382 y vuelta de 1 de abril de 2008, sin costas por ser apelación doble, debiendo cancelarse en ejecución de Sentencia, lo correspondiente a los dos últimos años de vacación, prima y el pago del bono de antigüedad según lo ganado en los tres últimos meses de trabajo de la demandante. Sin costas.

Que, el referido fallo motivó a la parte actora, la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 420 a 427), en el que señala los siguientes fundamentos:

La recurrente inicia su memorial de recurso haciendo una extensa y reiterativa exposición relativa a los antecedentes previos a la presentación de su demanda y de la tramitación propiamente del proceso con el cual pretende la cancelación de sus beneficios sociales, así como de dos supuestos proyectos de fallo elaborados por el Vocal relator del Auto de Vista, que según su entender parcializó la decisión de la indicada resolución.

Observa los siguientes aspectos relativos a la forma parcializada de cómo han sido valoradas las pruebas en el Auto de Vista:

- Que en el Auto de Vista se expresa que el retiro fue voluntario por lo que no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización según establece el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, desconociendo de manera parcializada la forma en que se le hizo firmar la carta de renuncia que cursa a fojas 30.

- Que no corresponde el pago de comisiones por encontrarse demostrado mediante “las planillas” firmadas por la demandante así como por los pagos realizados con cheques que corren el expediente, sin considerar que ninguna de las planillas están respaldadas con comprobante de egreso que respalde dicho pago y que los cheques le mandaban a cobrar para evitarse las colas en los bancos.

- Que el Auto de Vista utilizando el mismo tenor que la apelación de la parte demandada expresa, que una persona no puede vivir por más de 2 años con la promesa de pago, sin considerar que su persona vivía con el básico que le cancelaban y que su esposo es quien sostiene su hogar.

- Que en el Auto de Vista solo se consideró las declaraciones de los testigos de descargo.

- Que una de las mayores incongruencias del Auto de Vista reside en indicar que la demandante apelante no ha demostrado ni fundamentado los agravios sufridos en la sentencia motivo de su apelación; cuando la apelación tiene fundamentos de derecho que por ser imperativos son insoslayables, estando sustentada en la disposición prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, el mismo que es de cumplimiento obligatorio, no habiendo el Juez sancionado en su sentencia con dicha multa a la parte demandada y más bien determina que solo le corresponde el pago de vacaciones, primas de las dos últimas gestiones y el pago de bono de antigüedad que se determinaran en ejecución de sentencia en base al monto ganado de los últimos tres sueldos que percibía la actora.

- Expresa que como mayor aberración de apreciación jurídica se tiene la afirmación que hace el Auto de Vista de que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo que establece el artículo 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, solo apreció las pruebas aportadas por la parte demandada, concluyendo que al dictar Sentencia el Juez A quo no ha dado cumplimiento lo que establecen el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo. Sin embargo, el Juez de primera instancia reconoció la razón de su renuncia que fue por el incumplimiento patronal al compromiso de solución por comisiones devengadas.

- Que el detalle de liquidación de comisiones que le hacía suscribir la parte patronal no tiene fuerza probatoria para acreditar el pago de las mismas por no constar en estas el descuento que conforme a ley establece la norma tributaria, los descuentos por la CNSS y el visado por el sistema de control ocupacional del Ministerio del Trabajo que le dé al juzgador las pautas que las mismas evidentemente correspondían a pago efectuado por dicho concepto. Además el demandado reconoció en su contestación a la demanda que su sueldo comprendía ambos pagos, básico más comisiones, lo cual en su prueba instrumental no lo acreditó pues no constan dichos pagos mensuales en forma global.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada dejó a la ambigüedad el sueldo promedio, sin reparar que en la contestación a la demanda manifestó que su persona percibía un sueldo mensual global de Bs. 10.624, implicando la aceptación expresa de que se le pagaba dicho sueldo.

Por lo señalado, solicita a este Tribunal Supremo se considere las siguientes acusaciones:

- Violación del artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, al considerar el Tribual de Alzada como prueba entre otras los detalles de comisiones como si fueran “Planillas”, fallando contraviniendo e interpretando erróneamente la indicada disposición legal.

- Violación de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque la parte patronal no ha cumplido con desvirtuar los fundamentos de la acción.

- Violación de los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo y 1286 del Código Civil, por la parcialidad en el Auto de Vista que en ninguno de los considerando se analiza, valora ni aprecia la abundante prueba acompañada de la parte demandante.

- Violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, por cuanto su persona en ningún momento adecuó su conducta a estas previsiones y así lo valoró y determinó el juez en Sentencia disponiendo el pago de sus beneficios sociales los que sin sustento alguno el Tribunal Ad quem invirtió e interpretó erróneamente.

- Violación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 al señalar que la apelación planteada por su persona no ha sido según Auto de Vista debidamente fundamentada.

- Violación de los parágrafos II y III del artículo 48 de la Nueva Constitución Política del Estado, pues los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, como son los detalles de pago de comisiones o la supuesta carta de renuncia que fue obligada a firmar, y convalidada sin fundamento alguno y dándole la fuerza probatoria en el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2014AS/0146/2014Fuente oficial