Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 146/2015
Sucre: 06 de marzo 2015
Expediente: LP-164-14-S
Partes: Marco Antonio Ballón Téllez. c/ Bernarda Fortunata Herrera Mamani y
Gabriel Mateo Ballón Herrera
Proceso: Exclusión de paternidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Ballón Téllez de fs. 197 a 199 contra el Auto de Vista Nº S-248/2014, de fecha 18 de junio de 2014, cursante de fs. 193 a 195, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Exclusión de paternidad seguido por Marco Antonio Ballón Téllez en contra de Bernarda Fortunata Herrera Mamani y Gabriel Mateo Ballón Herrera, la concesión de fs. 203; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez Tercero de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Sentencia N° 1031/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 155 a 161, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 6 y vta., subsanada a fs. 16 de obrados, por consiguiente declara la exclusión de paternidad de MARCO ANTONIO BALLON TELLEZ, con relación a GABRIEL MATEO BALLON HERRERA, disponiendo en consecuencia la exclusión del apellido paterno del menor, es decir BALLON, por lo que debe figurar con el nombre de GABRIEL MATEO HERRERA, inscrito en la oficialía No. 210035, Libro 1-2003, Partida No. 5, Folio No. 5, con fecha de partida 26 de enero de 2003, nacido en la ciudad de La Paz en fecha 7 de enero de 2003, debiendo el Servicio de Registro Cívico, proceder a la exclusión del apellido paterno BALLON, en la inscripción correspondiente, donde figura como padre Marco Antonio Ballón Téllez.
Contra la referida Sentencia, Bernarda Fortunata Herrera Mamani, interpone recurso de apelación de fs. 165 a 166, el cual previa sustanciación, es resuelto por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-248/2014, de fecha 18 de junio de 2014, de fs. 193 a 195, por el cual ANULA, la Sentencia hasta fs. 154 y vta, inclusive, disponiendo se emita resolución congruente y motivada, con los fundamentos de la presente resolución de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha determinación, Marco Antonio Ballón Téllez, interpone recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere el recurrente que el Tribunal Ad quen, emitió Auto de Vista desconociendo la Administración de Justicia y la labor del Juez A quo, alega que solo se limitó a anular obrados sin individualizar la supuesta causal y el desconociendo del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Acusa al Auto de Vista, que en ningún momento la parte apelante solicitó la nulidad de obrados.
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