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TSJ

AS/0146/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146/2015-L.

Sucre, 10 de julio de 2015.

Expediente: LPZ 229/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 214, interpuesto Cristóbal Ramos Navarro, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº 155/2010 SSA.II de 3 de agosto, cursante a fs. 208, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Villa Libertad Licoma contra el recurrente; el Auto No. 276/2010 de fs. 217 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2009 el 12 de junio, cursante de fs. 137 a 139, declarando probada la demanda de fs. 103 a 105, subsanado a fs. 111 a 112, disponiendo: Primero.- Girar Pliego de Cargo contra el coactivado Cristóbal Ramos Navarro, por el monto líquido y exigible de Bs. 5.905.- equivalente a $us. 805.-, más intereses legales para que en el término de cinco días de su legal notificación pague el monto adeudado. Segundo.- Mantener las medidas precautorias dispuestas en el auto de admisión de fs. 113 a 114 de obrados.

En grado de apelación formulada por el coactivado a fs. 146, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. A.V. Nº 155/2010 SSA.II de 3 de agosto (fs. 208), confirmando la sentencia Nº 047/2009 de 12 de junio cursante a fs. 137 a 139 de obrados.

El referido fallo de segunda instancia, motivó al coactivado Cristóbal Ramos Navarro, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 214, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Expresa que habiendo sido imposible conseguir documentación de descargo hasta fecha 25 de enero de 2010, presentó la misma a fs. 190 a 195 en atención a lo dispuesto por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, ésta no fue considerada ni por la juez a quo ni por el tribunal ad quem, en franca violación de los arts. 116.I y 117.I de la Suprema Ley porque presumiblemente habría concluido el término probatorio, inexistente en materia coactiva fiscal.

Posteriormente realiza el recurrente, una amplia exposición de hechos y descargos, los que fueron ya especificados en el memorial presentado por éste de fs. 196 a 198, luego de haber sido emitida la sentencia de primera instancia.

Acusa violación de los arts. 16-II-IV, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, por no haberse desarrollado un proceso legal, condenándole y responsabilizándole civilmente sin que se hubieran valorado los descargos, justificativos y aclaraciones de fs. 190 a 195, que desvirtúan el cargo establecido en su contra, no habiendo sido oído o juzgado previamente y en legal forma, presumiéndose su culpabilidad antes que su inocencia, coartándole el derecho a la defensa.

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Criterio

"... En cuanto a la indebida aplicación de los arts. 16 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque en el procedimiento coactivo fiscal no se contempla el termino probatorio, menos la clausura; debe tenerse presente que, el coactivado ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados".

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0146/2015-LFuente oficial