Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 146/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 90/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Ramiro Rodríguez Chambi y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 482 a 483 vta., Ramiro Rodríguez Chambi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, de fs. 444 a 451 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Simona Aricona Colque, Edson Mamani Durán, Fabiola Rojas Aguayo, Carla Rojas Aguayo, Ebert Rodríguez Santos y Diego Ernesto Vargas Becerra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de noviembre (fs. 337 a 350 vta.), el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ramiro Rodríguez Chambi, Ebert Rodríguez Santos, Simona Aricona Colque, Fabiola Rojas Aguayo, Carla Rojas Aguayo, Edson Mamani Duran y Diego Ernesto Vargas Becerra, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de dieciocho, quince y diez años de presidio, respectivamente, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 0,20 por cada día, costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 358 a 359, 381 a 389, 392 a 393 y 414 a 418 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista de 25 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en mérito a la procedencia en parte de los recursos, dictó nueva Sentencia declarando a los imputados coautores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de once años de presidio a Ramiro Rodríguez Chambi, Simona Aricona Colque, Fabiola Rojas Aguayo; y, de 8 años de presidio a Edson Mamani Durán, Carla Rojas Aguayo, Ebert Rodríguez Santos y Diego Ernesto Vargas Becerra, más multa de trescientos y doscientos días a razón de Bs. 3.- y 1.- (tres y un boliviano) por día, además de costas a favor del Estado, motivando que Ramiro Rodríguez Chambi, interponga el presente medio de impugnación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto a las atenuantes, pues se trata de un primer delito y no existen antecedentes policiales ni judiciales y pese a que el Tribunal de alzada ante la evidencia de que existen errores u omisiones formales en la imposición de las penas, tiene la facultad de modificar directamente el quantum de acuerdo a los principios constitucionales y procesales, así como los aspectos contemplados en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, tomando en cuenta los hechos y acciones del imputado, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes al caso, a través de la explicación clara de cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena.
I.1.2. Petitorio.
Por lo expuesto, el recurrente solicita se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, para que pronuncie una nueva resolución, anulando obrados y ordenando la reposición de nuevo juicio oral por otro Juzgado de Sentencia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 674/2014-RA, cursante de fs. 490 a 492, este Tribunal admitió el recurso formulado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ramiro Rodríguez Chambi, Ebert Rodríguez Santos, Simona Aricona Colque, Fabiola Rojas Aguayo, Carla Rojas Aguayo, Edson Mamani Duran y Diego Ernesto Vargas Becerra, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificados por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole al recurrente la pena de dieciocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 0,20 por cada día, costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia, argumentando
que, se consideró que carecía de antecedente policial por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, además de su buen comportamiento y actividad laboral posterior al hecho, sin que se haya demostrado la concurrencia de alguna circunstancia agravante; sin embargo, en relación al modus operandi y la cantidad considerable de sustancias controladas halladas en el acople del vehículo que conducía, resolvió imponer la pena descrita.
II.2 De la apelación restringida del acusado.
El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia 09/2012, de acuerdo al siguiente argumento, en estricta relación con el motivo admitido en casación: La tipificación y condena que se le atribuyó por el delito de Tráfico de sustancias controladas, no corresponde por cuanto no se configuraron los elementos suficientes para identificar que sea traficante; por ende, afirma que existió error en la resolución final de la Sentencia, en razón a que era chofer, de donde se tendría que la tipificación correcta es la de Transporte de Sustancias Controladas, estableció en el art. 55 de la Ley 1008.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 25 de julio de 2014, declarando la procedencia en parte de los recursos, a cuyo efecto dictó nueva Sentencia declarando a los imputados coautores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole a Ramiro Rodríguez Chambi, la pena de once años de presidio a cumplir en la cárcel pública de “San Antonio”, más multa de trescientos días a razón de Bs. 3.-, además de costas a favor del Estado.
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