Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : 522/2010-S
Demandante : Martin Gonzales Rivas
Demandado : Panadería “San Nicolás II”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 159, interpuesto por Héctor Arancibia Saldias y Carmen del Rosario Terán en representación de la Empresa Panadería San Nicolás II contra el Auto de Vista Nº 070 de 1 de abril de 2010 (fs. 153 a 155 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Martin Gonzales Rivas contra la Empresa Panadería San Nicolás II; el Auto de fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 49 de 6 de julio de 2007 de fs. 129 a 131, por la que declaró probado en parte el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa demandada a través de sus representantes legales cancelen a favor del actor la suma de Bs.35.845,95.- (treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco 95/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, reintegro aguinaldo, vacación, primas, bono de antigüedad, recargo nocturno, domingos trabajados y feriados menos lo recibido según el documento transaccional. Resolución complementada y enmendada mediante Auto de 29 de mayo de 2008, en cuanto a que corresponde en ejecución de sentencia aplicar la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación tanto por Franz Gutiérrez Romero en representación de Martin Gonzales Rivas como por Héctor Arancibia Saldias y Carmen del Rosario Terán en representación de la Empresa Panadería San Nicolás II (fs. 137 a 139 y 144 y vta., respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 070 de 1 de abril de 2010 (fs. 153 a 155 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 129 a 131, y Auto Complementario de fs. 134, sin costas por doble apelación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 159, interpuesto por Héctor Arancibia Saldias y Carmen del Rosario Terán en representación de la Empresa Panadería San Nicolás II, quienes señalaron que la Panadería San Nicolás II entró en operaciones desde 1999, conforme el certificado de funcionamiento Nº 80805, aspecto que permite determinar el año en el cual ingresó a trabajar el demandante, aspecto que no fue valorado por los de instancia al reconocer una antigüedad desde 1995.
Manifestaron también que por la naturaleza y diversidad de los productos derivados de la harina, el personal de la panadería tiene diversos horarios con distinta modalidad de contratación, situación y régimen, conforme el sistema de control de asistencia situación que será presentada, advirtiéndose que no existiría horas extras ni recargo nocturno, al contar con un régimen ordinario de ocho horas de trabajo.
Por otro lado refirieron que conforme a la apelación se hizo conocer los agravios sufridos en cuanto a la liquidación de aguinaldos de las gestiones 2002 y 2003, toda vez que el demandante confiesa a fs.34 vta., que se le cancelaron los aguinaldos entre 600 y 700 Bs, confesión que debe ser considerada como también a fs. 33 cursa un documento transaccional de pago de la totalidad de los beneficios sociales que se le adeudaba al demandante, aspecto que tampoco habría sido considerado solo existiendo un descuento de Bs. 5.380 Bs., estableciéndose que no existiría motivo para cancelar recargo nocturno, domingos trabajados.
II. 1 Petitorio
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