Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 06 de mayo de 2016
Expediente : 363/2015-S
Demandante : Darko Gonzalo Quinteros Bascopé
Demandada : AXS BOLIVIA S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 96/15 de 21 de agosto, cursante a fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Darko Gonzalo Quinteros Bascopé contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 228 a 229 vta.; el Auto de 8 de octubre de 2015 a fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 256/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 193 a 198, que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24 a 25 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 70 a 72, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.20.483,55.- (veinte mil cuatrocientos ochenta y tres 55/100 bolivianos) por concepto de comisión de agosto de 2013, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo ya cancelado.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S.A. como por Darko Gonzalo Quinteros Bascopé (fs. 201 a 203 y 205 a 207 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 96/15 de 21 de agosto, cursante a fs. 220 a 221, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 256/2014 de 2 de diciembre, sin costas por tratarse de doble apelación.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., quien señaló que el Auto de Vista Nº 96/2015 al haber dispuesto confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que no habría considerado la prueba aportada en el proceso por AXS BOLIVIA S.A., pruebas que demostrarían que la empresa tiene establecido una estructura y requisitos para el pago de comisiones a los ejecutivos de ventas, tales como: 1) la efectiva finalización de la venta de servicios en conformidad del cliente y 2) que la venta sea facturada, aspectos que no habrían ocurrido en las gestiones de venta sobre las cuales el demandante reclama el pago de comisión, extremo que fue demostrado mediante las literales cursantes a fs. 150, 155, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, Informes de Áreas de Red y Tecnología de la Información, contrato de trabajo de 19 de octubre de 2009, finiquito de 13 de septiembre de 2013, confesión judicial provocada y declaraciones testificales de descargo.
Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia, bajo el principio de libre apreciación de la prueba. Siendo que de acuerdo a la realidad de los hechos y demostrada por la pruebas señaladas, se verificaría la improcedencia del pago de comisiones, toda vez que el actor no concluyó efectivamente su trabajo para el pago de las mismas, habiendo sido concluidas por un personal diferente para la activación y finalización del servicio y que posteriormente fue facturada.
Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de octubre de 2003 y Nº 350 de 7 de noviembre de 2000 estableció que el pago de las comisiones puede estar sujeto a ciertas condiciones, como en el presente caso.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15 de 21 de agosto, declarando improbada la demanda y los injustos pagos dispuestos por la mencionada resolución.
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