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TSJ

AS/0146/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 146

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 297/2016-S

Demandante : Víctor Berthy Bascopé Morales

Demandada : Construcciones y Arquitectura S.A – CONSARQ S.A.

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por la empresa Construcciones y Arquitectura S.A. - “CONSARQ S.A.”, representada legalmente por Marco Antonio Miguel López Gonzales, cursante a fs. 124-125; el Auto de Vista N° 55 de 23 de marzo de 2016, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue Víctor Berthy Bascopé Morales contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 271 de 29 de junio de 2015, cursante a fs. 96-98, por la que declara PROBADA en parte la demanda, ordenando a la empresa Construcciones y Arquitectura S.A. - “CONSARQ S.A.”, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante la suma de Bs.71.884, por los conceptos de indemnización, duodécimas de aguinaldo, incremento salarial y sueldos devengados.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 55 de 23 de marzo de 2016, cursante a fs. 120-121 de obrados, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada y el Auto de 01 de septiembre de 2015. Con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente inicia sus argumentos en el fondo del recurso, individualizando cada una de las infracciones acusadas, señalando:

Que, el hecho claro y concreto es que el demandante renunció a su fuente de trabajo el 18 de junio de 2014 (sin consultar o avisar previamente a la empresa); hecho irrebatible que no se discute, además reconocido en la demanda; pidiendo incluso en la renuncia que sea eximido de la obligación de dar pre aviso. Por lo que el hecho de no cumplir con la obligación establecida en el art. 12 de la Ley General de Trabajo se tiene materializada y reconocida. El demandante, era una trabajador que desempeñaba las labores de superintendente, con un salario mensual de Bs.28.619,52; cargo de confianza y de difícil remplazo.

Que, el Juez A quo y el Tribunal Ad quem, si bien es cierto que en aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, tienen la facultad de la libre apreciación de la prueba, no es menos cierto que debe cumplir la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, de cuyo análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado, emitiendo el fallo correspondiente; incurriendo en el presente caso, en presunción de la prueba, puesto que CONSARQ S.A., en ningún momento facultó a su Gerente General, tomar decisiones que vayan en contra de sus legítimos derechos e intereses. Por lo que pretender justificar en ambas instancias el preaviso en una copia de correo electrónico, para aplicar la multa establecida, constituye una interpretación errónea de la ley, respecto a la prueba documental.

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Criterio

“…A todo lo anterior, cabe observar que el recurso planteado se constituye en un recurso incongruente entre los fundamentos esgrimidos en su texto y su petitorio final, en razón a que bajo el denominativo de recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista, solicita la “casación parcial de la Sentencia”, pretensión que hace al recurso interpuesto carente de una técnica recursiva, establecida para el efecto…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Berthy Bascopé Morales
Demandado
Construcciones y Arquitectura S.A – CONSARQ S.A.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0146/2017Fuente oficial