Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 146
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 050/2017
Demandante : Jenny Janeth Martínez
Demandado : Víctor Sandoval Bustos-Empresa Pollos “DON
VICTOR”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos; el primero por Víctor Sandoval Bustos en su calidad de propietario de la Empresa Pollos “Don Víctor” cursante a fs. 126 a 128 de obrados y el segundo por Jenny Janeth Martínez cursante a fs. 130 a 132 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 219/2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; el Auto Supremo No 50-A de fecha 17 de Febrero de 2017 cursante a fs. 144 a 144 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jenny Janeth Martínez en contra de la Empresa Pollos “Don Víctor” representada legalmente por Víctor Sandoval Bustos; el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2012 cursante a fs. 90 a 92 vta., declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente por Víctor Sandoval Bustos cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo doble, la suma total de Bs. 14.306.61 (catorce mil trescientos seis 61/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % de conformidad al D.S. 28699, en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 97 a 98 vta., por la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente por Víctor Sandoval Bustos, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 219/2016 de fecha 09 de noviembre de 2016, cursante a fs. 120 a 122, que confirma parcialmente la sentencia apelada de fecha 31 de Julio de 2012.
Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Pollos “Don Víctor” representada legalmente por Víctor Sandoval Bustos y la actora Jenny Janeth Martínez interponen recurso de casación, con las contestaciones respectivas, el Tribunal de Alzada emite Auto Interlocutorio Nº 03/2017 de fecha 20 de Enero de 2017, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
1.- El recurrente Víctor Sandoval Bustos representante legal de la empresa Pollos “Don Víctor”, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al art. 270-I y II del Código de Procedimiento Civil, relacionadas a reglas de apreciación de la prueba del art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo, bajo el siguiente argumento:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado concluye que su persona no cancelo de manera oportuna el derecho consolidado del aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y duodécimas de las gestión 2011, conclusión a la cual llega el Tribunal de Alzada en base a la declaración de la testigo de cargo Deisy Viviana Romero cursante a fs. 54 y 54 vta., y con ello, le exige la presentación de planillas para condicionar el pago o no de la multa del aguinaldo; sin embargo el recurrente considera que por las declaraciones de los testigos de cargo y descargo María De Los Ángeles Castro Choque, Mayra Andrea Mayorga Calle y Trinidad Herrera Espíndola, las cuales son coincidentes en establecer que su persono no hacia firmar ninguna planilla por los pagos cancelados a sus trabajadores, por lo cual el razonamiento expuesto por el Tribunal de Alzada vulnera el art. 169 en relación al art. 158 del Código Procesal de Trabajo.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido.
Contestado el recurso de casación por la actora Jenny Janeth Martínez; precisa que los argumentos expuestos en el recurso de contrario son intrascendentes y lo único que busca es eludir el imperio de la ley; por cuanto considera que esta demostrado de manera clara y determinada en el Auto de Vista, el derecho al pago doble del aguinaldo por multa, por haber violado la ley de 18 de diciembre de 1944, el cual por derecho le corresponde, pues el demandado no presento prueba de descargo que acredite lo contrario.
En conclusión solicita que se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.
2.- Por su parte, la recurrente Jenny Janeth Martínez en el recurso de casación interpuesto, establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación y aplicación indebida de la ley de los arts. 66, 150, 151, 160, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo, bajo el siguiente argumento:
La recurrente, realizando una referencia a la pertinencia de la sentencia, alega que en su demanda pidió el reconocimiento y el pago de horas extras, no obstante de ello, y sin que exista medio de prueba de descargo que demuestre y/o acredite que el demandado le hubiera cancelado por tal concepto, no se reconoció en sentencia el pago de horas extras, cuando la prueba de cargo acredito de manera clara la prestación de horas extras, por lo cual considera que este razonamiento es contrario al principio de inversión de la prueba, por cuanto bajo la exigencia de los arts. 66, 150 y 151 del Código Procesal de Trabajo, le piden que sea ella la que produzca prueba para demostrar la existencia de horas extras, no obstante de ello, la actora considera que ha demostrado en el transcurso del proceso, es mas a través del memorial de fecha 07 de marzo de 2012, se solicitó al tenor del art. 160 del CPT, la exhibición bajo alternativa de certidumbre de documentación que estaría en poder del demandado, la cual no fue presentada, sin embargo en sentencia argumenta que no ha probado nada al respecto de las horas extras, cuando todos sus testigos de cargo han demostrado, al expresar con pleno conocimiento de causa y sobrada idoneidad el horario de trabajo que su persona realizaba.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido y contradictoriamente solicita que se mantenga lo determinado en la sentencia y auto de vista y se incremente a este monto lo peticionado por concepto de horas extras adeudadas, y en consecuencia declarar probada la demanda en todas sus partes.
La parte demandada no contestó el recurso interpuesto por la actora.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.
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