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TSJ

AS/0146/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146/2018

Sucre, 30 de mayo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 477/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 449 a 452, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista 064/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 446 vta. a 447, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Candelaria Álvarez Herrera contra SENASIR; el Auto 149/2016 de 10 de octubre de 2016, que concedió el recurso de fs. 457, el Auto de Admisión 428/2016-A de fs. 463 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, el 17 de abril de 2015, emitió la Resolución 2323, cursante a fs. 247, disponiendo otorgar a favor de Candelaria Álvarez Herrera, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones, en el cual se considera un monto de Bs. 833,00.

Contra esta decisión, por escrito a fs. 417, la asegurada interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 395/15 de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 424 a 427, disponiendo confirmar la decisión asumida en la Resolución 2323, “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada apela mediante escrito de fs. 439 a 440, que fue concedido por Auto Nº 539/15 de 11 de septiembre de 2015, de fs. 441.

La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 064/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 446 vta. a 447, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación 395/15, disponiendo que ésta dicte nueva resolución reconociendo a favor de Candelaria Álvarez Herrera los periodos trabajados, correspondientes a las gestiones 1986 a abril de 1990.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo

El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista 064/2016, por escrito de fs. 449 a 452, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

Que el Auto de Vista, contiene una errónea interpretación y aplicación de normas legales, transcribiendo parte de la resolución de alzada, haciendo referencia a la inconsistencia de cotizaciones a favor de la asegurada y que el SENASIR no consideró toda la documentación correspondiente, “…se evidencia que la reclamante, al momento de presentar su recurso que informan al proceso adjuntó fotocopias legalizadas de las planillas de sueldos y formularios de reclamación (…) formularios de aportes realizados por la empresa Bosques del Norte al Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril por las gestiones extrañadas por el SENASIR…”.

Que, el Tribunal A quo, radica su fundamento en el art. 14 del DS 27543, con el fin de otorgar un ilegítimo beneficio en favor de la interesada, pues se considera que la señalada disposición legal regula única y exclusivamente “TRÁMITES DEL SISTEMA DE REPARTO Y NO ASI DE COMPENSACION DE COTIZACIONES”, que el art. 18 del indicado Decreto Supremo, determina: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”.

Cita normativa establecida en la Resolución Ministerial 550, refiriendo que de acuerdo a informe del Área de Certificación los períodos 01/86 a 04/90, correspondientes a la Empresa Bosques del Norte SRL, así como por documentación de la propia empresa, adjunta de “fs. 248 a 414 no cuenta con el suficiente respaldo legal para acreditar los aportes a la seguridad social (aportes a largo plazo), por lo que no son acreditables para la certificación de aportes”.

Que, el Auto de Vista impugnado, pretende otorgar un ilegítimo beneficio en favor de la interesada, en franca violación de los arts. 24.I de la Ley 065 y 1 del DS 0822, inobservando que los mismos determinan a la compensación de cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que son financiados por el Tesoro General de la Nación (TGN).

Que las certificaciones e informes cursantes en antecedentes plasman el principio constitucional de verdad material que rige el sistema de seguridad social, constituyéndose en plena prueba de acuerdo a los arts. 1287, 1289.I y 1523 del Código Civil.

Que el Auto de Vista, interpreta derechos sociales como los arts. 35.I y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tomar en cuenta que el SENASIR es una entidad desconcentrada del Ministerio de Finanzas Públicas y forma parte activa del Estado, por ende se encuentra llamado a la defensa de los intereses de los bolivianos garantizando el derecho de jubilación. En forma sucinta, la entidad recurrente hace referencia de los arts. 45, 67 y 180 de la CPE, indicando que no se valoró las funciones que la norma le otorga al SENASIR como entidad desconcentrada del Ministerio de Economía y Finanzas Pública.

Cita como normas infringidas los arts. 45, 67 y 180 de la CPE; 14 DS del 27543; la Resolución Ministerial 550; la RA 213/11 de 26 de octubre de 2011; RA 299.13 de 27 de marzo de 2013; arts. 1287, 1289.I, 1296, 1523 del Código Civil; art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065; art. 1 del DS 0822 y la Ley 004.

En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista 064/2016 y deliberando en el fondo, confirme la Resolución Comisión de Reclamación 395/15.

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Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2018AS/0146/2018Fuente oficial