Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 146/2019-RA
Fecha: 25 de febrero 2019
Expediente: SC-15-19-S.
Partes: Gaby Melgar Gutiérrez c/ Ricardo Guachalla Tababari.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153 vta., interpuesto por Gaby Melgar Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 450/2018 de fecha 19 de septiembre, cursante de fs. 149 a 150 y pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de matrimonio seguido por la recurrente contra Ricardo Guachalla Tababari; la contestación al recurso de fs. 156 a 157; el Auto de concesión del recurso de fecha 19 de noviembre de 2018 cursante a fs. 158; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda a fs. 11 y vta., Gaby Melgar Gutiérrez inició proceso ordinario sobre nulidad de matrimonio; acción que fue dirigida contra Ricardo Guachalla Tababari, quien, una vez citado, por memorial de fs. 45 a 47 contestó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 282/2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 104 a 105 y su auto complementario a fs. 109, donde el Juez Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda antes referida.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gaby Melgar Gutierrez, mediante memorial de fs. 113 a 116 vta., la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 450/2018 de fecha 19 de septiembre, cursante de fs. 149 a 150, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gaby Melgar Gutiérrez mediante el memorial de fs. 152 a 153 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
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