Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 146/2019
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 508/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 200 a 201, interpuesto por el representante legal de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” contra el Auto de Vista 048/2017 de 1 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Elia Zaida Sandy Antezana contra la parte recurrente, el auto de concesión (fs. 205), la admisión del recurso cursante a fs. 215 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de diciembre de 2013 (fojas 120 a 125 y vuelta), declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando al Instituto Normal Superior Católico Sedes Sapeientiae dependiente de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” mediante su representante legal, cancelar a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS 28699, por el retraso en el pago de beneficios sociales de acuerdo con el siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.169,76
Tiempo de trabajo: 5 años, 10 meses y 29 días
Indemnización por tiempo de servicio: ……………………… Bs. 18.745,60
Desahucio……………………………………………………… Bs. 9.509,28
Aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008
doble por su incumplimiento……………………………………Bs. 12.679,04
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de
2007, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional
de Bs. 525, establecido por el DS 29116…………………… Bs. 315
Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero
de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente al 11%
de un salario mínimo nacional de Bs. 577,50 establecido en
el DS 29473……………………………………………………… Bs. 762,24
Vacaciones (35 días)…………………………………………… Bs. 3.698,05
Primas por utilidades de las gestiones 2007 y 2009…………Bs. 6.339,52
TOTAL…………………………………………………………… Bs. 52.048,73
(La presente liquidación es transcripción literal de la sentencia de fs. 120 a 125 y vuelta).
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 048/2017 de 1 de marzo (fojas 187 a 189 vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada (fojas 120 a 125 vuelta).
Que, del referido auto de vista, el representante legal de Universidad Católica “San Pablo”, interpuso recurso de casación de fojas 200 a 201, en el que señala los siguientes argumentos:
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