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TSJReiteradora

AS/0146/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente acusa que el auto de vista impugnado no ha efectuado una valoración objetiva de las normas laborales y sobre todo de los actuados del proceso, ya que de ser así habría detectado las graves contradicciones y vulneraciones a la norma, refiere que el juez de la causa al pronunciar l...

Proceso
proceso por cobro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 146/2019

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 508/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 200 a 201, interpuesto por el representante legal de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” contra el Auto de Vista 048/2017 de 1 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Elia Zaida Sandy Antezana contra la parte recurrente, el auto de concesión (fs. 205), la admisión del recurso cursante a fs. 215 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso por cobro de beneficios sociales, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de diciembre de 2013 (fojas 120 a 125 y vuelta), declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, ordenando al Instituto Normal Superior Católico Sedes Sapeientiae dependiente de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” mediante su representante legal, cancelar a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS 28699, por el retraso en el pago de beneficios sociales de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.169,76

Tiempo de trabajo: 5 años, 10 meses y 29 días

Indemnización por tiempo de servicio: ……………………… Bs. 18.745,60

Desahucio……………………………………………………… Bs. 9.509,28

Aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008

doble por su incumplimiento……………………………………Bs. 12.679,04

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero de

2007, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional

de Bs. 525, establecido por el DS 29116…………………… Bs. 315

Bono de antigüedad computable desde el 1 de enero

de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente al 11%

de un salario mínimo nacional de Bs. 577,50 establecido en

el DS 29473……………………………………………………… Bs. 762,24

Vacaciones (35 días)…………………………………………… Bs. 3.698,05

Primas por utilidades de las gestiones 2007 y 2009…………Bs. 6.339,52

TOTAL…………………………………………………………… Bs. 52.048,73

(La presente liquidación es transcripción literal de la sentencia de fs. 120 a 125 y vuelta).

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista 048/2017 de 1 de marzo (fojas 187 a 189 vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada (fojas 120 a 125 vuelta).

Que, del referido auto de vista, el representante legal de Universidad Católica “San Pablo”, interpuso recurso de casación de fojas 200 a 201, en el que señala los siguientes argumentos:

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Máxima

CONTRATOS CIVILES QUE INTENTEN ENCUBRIR LA RELACIÓN LABORAL/ Se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, aquellos trabajadores que sin considerar el nombre del contrato que determina la relación de dependencia laboral; tengan características materiales de prestación de servicios donde concurran: dependencia, subordinación, prestación de trabajo y remuneración.

Datos del proceso

Proceso
proceso por cobro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570. Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28699.

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