Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº 146/2021
Sucre, 6 de diciembre de 2021
EXPEDIENTE: 11/2021
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República de Argentina c/ Richard Marcelo Aguilar Quino
MAGISTRADO RELATOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “MUY URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-1723/2021 de 10 de agosto, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 288 de 9 de agosto de 2021, formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 4 de agosto de 2021, librada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 de Buenos Aires - Argentina, del ciudadano RICHARD MARCELO AGUILAR QUINO; los antecedentes adjuntos al proceso y todo cuanto fue pertinente analizar y se tuvo presente:
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante Nota Verbal REB N° 288 de 9 de agosto y la solicitud librada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12 de Buenos Aires – Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a Argentina, del ciudadano RICHARD MARCELO AGUILAR QUINO, con documento de identidad boliviano Nº 3.494.087 y DNI N° 94.067.395, categoría de ingreso permanente expte. DNM 5115312005, nacido el 10 de septiembre de 1974 en la ciudad de La Paz, con domicilio desconocido en el Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la Causa N° CFP 4475/17, por el delito de Abuso Sexual, como acceso carnal, agravados por haber generado un daño a la salud física o mental de la víctima, en concurso real con reducción a la servidumbre y en concurso real con trata de personas (bajo la modalidad de captación y acogimiento) con fines de explotación sexual agravada por haber mediado engaño, fraude y abuso en situación de vulnerabilidad, pidiendo la detención preventiva con fines de extradición, existiendo una orden de detención vigente, librada el 26 de mayo de 2021, en el marco del presente proceso, pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y Argentina el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
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