Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 146/2024
EXPEDIENTE Nº : 28/2023 H.S.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : Cristina Di Marco.
DEMANDADO : Raffaele Mutalipassi.
MAGISTRADO RELATOR : Ricardo Torres Echalar.
FECHA : 13 de junio de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Cristina Di Marco contra Raffaele Mutalipassi, el decreto de 29 de enero de 2024 y el Informe Nº 43/2024-SCTRIA-SP-TSJ de Secretaría de Sala Plena, de 08 de mayo, y todo lo inherente al proceso.
CONSIDERANDO I:
Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Cristina Di Marco fue observada mediante decreto de 29 de enero de 2024, notificado en fecha 15 de marzo de 2024, disponiendo que, “la impetrante deberá acudir a las entidades consulares pertinentes a efectos de escribir el matrimonio celebrado en el extranjero; ello a fin de que presente certificado de matrimonio debidamente inscrito en Bolivia, otorgándose para dicho efecto el plazo de 15 días, computables a partir de la notificación con el presente actuado procesal”.
Que, mediante Informe N° 43/2024-SCTRIA-SP-TSJ, secretaría de Sala Plena informa que, pese a que se notificó a la parte demandante con el decreto de 29 de enero de 2024 en fecha 15 de marzo, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 61, no se cumplió con la subsanación de la demanda observada.
Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido considerablemente más del plazo otorgado desde su notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, declara por NO PRESENTADA LA DEMANDA de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por Cristina Di Marco; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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