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TSJ

AS/0146/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 146/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 180/2023

DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2023, cursante de fs. 203 a 208, la representación legal de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 077/2023 de 28 de septiembre, de fs. 177 a 188, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue junto al Ministerio Público contra Víctor Hugo Tapia Flores, Sergio López López y José Luis Cabrera Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 145, 146, 154 1er y 2do párrafo y 158 1er párrafo del Código Penal (CP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, todos con relación al art. 20 del CP.

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 7/2023 de 1 de marzo (fs. 99 a 124 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Víctor Hugo Tapia Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 primer párrafo del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas a favor del Estado y pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima, y absuelto de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Uso Indebido de Influencias; absolviendo a Sergio López López y José Luis Cabrera Ortiz del delito de Cohecho Activo.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la representación legal de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional (fs. 131 a 134) y Víctor Hugo Tapia Flores (fs. 349 a 354 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 077/2023 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada no fundamentó su decisión respecto a: 1) Considerar la fundamentación de la acusación particular establecida en la fundamentación inicial y conclusiva, en contraposición a la previsión constitucional prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2) No existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva.

Siendo que: “(…) La base del recurso de apelación restringida estuvo fundada en los hechos mismos pues el Sr. Victor Hugo Tapia Flores aprovechando su condición de Coordinador del Control Operativo Aduanero y en pleno uso de sus funciones dejo salir de recinto aduanero DAB Banco Central un camión que estuvo inmiscuido en un hecho de contrabando y por ese favor a terceros recibió dadivas y ofrecimiento de dinero, adecuando así su conducto a uso indebido de influencia y cohecho pasivo propio, de la misma forma en cuanto a los Sres. Sergio Lopez Lopez y jose Luis Cabrera Otriz el hecho de reunirse con el coordinador del Control Operativo Aduanero Victor Hugo Tapia Flores hace entrever que si ofrecieron y concretaron un acuerdo para que el vehículo salga de recinto Aduanero DAB Banco Central adecuando así su conducta al ilícito de Cohecho Pasivo Propio, estos extremos fueron manifestados por el Sres. Ronaldo Alex Eugenio Soria y Gimena Nina Gutierrez y demás prueba aportada.

Por ello impugne la sentencia sin descoser que la acción de los acusados resulta siendo cierto, estableciendo desde un orden analítico que pretendía ocultar un hecho de corrupción, asumiendo así consecuentemente que, el juicio de tipicidad alcanza y alzaba los elementos comparativos entre las conducto as desplegadas en el hecho y la existencia de los art, 146, del código penal en cuanto a Victor Hugo Tapia Flores y art. 158, 1er. Párrafo del código penal en cuanto a Sergio Lopez Lopez y Jose Luis Cabrera Ortiz.

Vinculé mi apelación restringida en el ‘... Considerando IV (descripción y Valoración de la Prueba)’, de la sentencia limita en realizar explicaciones relativas del por qué no se adecua la conducta de los acusados en los delitos absueltos.

En ambos casos sin mayor análisis propio de lo rescatables de aquellos medios probatorios y como no están vinculados a las inherencias que justificarían la sentencia absolutoria. Tanto de la prueba documental como la testifical, solo se realiza una recopilación de las actas de audiencia de juicio oral y no así una valoración propia de las mismas, además de un resumen deplorable de las declaraciones testificales prestadas en la producción de prueba de cargo, incluso determinando responsabilidades para aquellos testigos que aportaron a la averiguación de la verdad histórica de los hechos identificando de manera precisa a los culpables del injusto reprochable, quienes de testigos según el Tribunal ("compartiendo el criterio de la parte acusada"), serían culpables. Queda plenamente demostrado que sus autoridades judiciales, no expusieron fundadamente que elementos probatorios, no crearon convicción probatoria, en consecuencia queda claro que la Sentencia impugnada resulta con un fundamento insuficiente” (sic).

En ese antecedente plantea el recurrente que el Auto de Vista impugnado en cuanto a los fundamentos fácticos omitió considerar lo siguiente:

“1. Con relación a los delitos de: Uso indebido de Influencias, Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Activo, no sería el adecuado, teniéndose cumplidas las exigencias para establecer que los Acusados: Sergio López López y José Luís Cabrera Ortiz (...) no haciendo una mínima relación entre los elementos de prueba aportados y los elementos constitutivos del tipo que se hubieran acreditado, en relación a la conducta de cada uno de los Acusados.

No existe un análisis del tribunal de alzada en cuanto; por qué medios de prueba y los fundamento extrañado u otros aspectos que lleven a este Tribunal de Alzada a individualizar que, efectivamente, lo que se estuviera reclamando es la insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia y, no así, tal cual pareciera, una errónea valoración de la prueba, resultando el Recurso, en estos términos, insuficiente para sustentar la concurrencia del defecto de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Víctor Hugo Tapia Flores, Sergio López López y José Luis Cabrera Ortiz
Proceso
Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0146/2024-RAFuente oficial