Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 146/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 78/2024
Demandante : Angélica Rufino Troncoso
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 411 a 408 (foliación invertida), interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar en su condición de Administrador Regional y Abogada respectivamente, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en mérito al Testimonio Poder N° 707/2020 de 30 de noviembre, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 41 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda; impugnando el Auto de Vista Resolución N° 266/2023 de 30 de noviembre, cursante de fs. 402 a 396 vita., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Renta de Viudedad, seguido por Angélica Rufina Troncoso Vda. de Ramos, derechohabiente de Saturnino Ramos Achacollo, en contra de la a entidad recurrente, el Auto Resolución N° 59/2024 de 5 de febrero, de fs. 419, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 78/2024-A de 16 de febrero, de fs. 497 a 496; y los antecedentes procesales.
1. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Que, dentro de la solicitud de Renta de Viudedad efectuada por Angélica Rufina Troncoso Vda. de Ramos, derechohabiente de Satumino Ramos Achacollo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución N° 0000394 de 1 de marzo de 2023, cursante de fs. 248 a 244, desestimó la Renta de Viudedad solicitada, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Interpuesto el recurso de reclamación por Angélica Rufina Troncoso Vda. de Ramos (fs. 264 a 263 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 217/23 de 8 de agosto de 2023, cursante de fs. 353 a 339, resolvió confirmar la Resolución reclamada, por encontrarse conforme a los datos del expediente, normativa y jurisprudencia en vigencia.
Auto de Vista.
Por memorial cursante de fs. 367 a 365, Angélica Rufina Troncoso Vda. de Ramos, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 266/2023 de 30 de noviembre, cursante a fs. 402 a 396 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE, la Resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo la concesión del derecho a la Renta de Viudedad de conformidad a la normativa legal vigente.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo los siguientes agravios:
1. El Auto de Vista impugnado, no señaló de manera precisa la Ley que fue indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, limitándose a señalar jurisprudencia y doctrina en los fundamentos jurídicos de su decisión y de manera genérica, resolvió revocar la Resolución apelada sin fundamento alguno.
Citando los arts. 256 y 265-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y doctrina respecto a la formulación de agravios en apelación, refirió que esos aspectos no fueron cumplidos por el Tribunal de segunda instancia; señalando además que, toda determinación debe cumplir con los parámetros establecidos en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), con el fin de no transgredir el debido proceso, cumpliendo con la debida motivación y fundamentación; invocó con relación a la anterior Sentencia Constitucional (SC) 1369/2001-R y sostuvo en base a Resolución Constitucional, que no le está permitido al Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes y la mención de los requerimientos de las partes; sino la exposición de las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.
2. Interpretación errónea de los arts. 103 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS); arguyendo que el Tribunal de Alzada, no consideró el Informe Social OR-TS-P N° 16/2022 de fecha 17 de junio, emitida por Jiohanna Marcela Pérez Molina en su condición de Técnico IV Trabajo Social-Poderes a.i., en la entrevista testifical realizada a la Sra. Angélica Rufino Troncoso Vda. de Ramos, señala: "...con el rentista no tuvieron hijos (...) decidieron casarse el 24 de septiembre de 2011, en la ciudad de La Paz, por lo civil (...) la ceremonia se realizó en un cuarto (...) y se quedaron una semana en su cuarto, después retornó a Oruro como siempre ella se fue a su casa con sus hijos y él, se quedó en La Paz un par de semanas más, cuando retornó a Oruro se fue a la casa de su hija, como si no pasara nada, lógicamente ella le reclamó pero él, le indicó que les avisaría a sus hijos (...) su relación era diferente se verían de una o dos semanas (..) durante la pandemia su esposo se quedó a vivir en Oruro, en la casa de su hija (...) cada día le llamaba a su celular para saber cómo estaba, asi transcurrió todo el año 2020, en diciembre (...) le invitó a comer un plato (...) fue la última vez que le vio, a finales de mayo del año 2021, le Ilamó a su celular para decirle que se sentía muy delicado que le llamaría, cuando este mejor de salud y nunca más le volvió a llamar (...) en agosto de 2021 le llamo a su casa por teléfono y nadie le contestó, llamaba al celular de su esposo pero estaba apagado, se armó de valor y fue a su casa para saber de su esposo ya que eran más de 6 meses que no sabía de él, al llamado de la puerta de su casa, le abrió su hija y le dijo que su padre habla fallecido hace tres meses, tuvo que hablarle a su hija y contarle que ella era su esposa, la hija le dijo que entre los papeles de su padre encontró el certificado de matrimonio, que su familia desconocía sobre ese matrimonio...." (Textual).
Afirmó que toda la documentación adjunta en el cuaderno administrativo, como las entrevistas realizadas, se estableció que los dos (2) últimos años de vida del rentista titular Sr. Satumino Ramos Achacollo y la Sra. Angélica Rufino Troncoso, vivieron de forma separada con encuentros esporádicos, no hubo vida en común desde el primer día que se casaron hasta el último día de su vida del rentista NO existió convivencia, informe que, conforme prevé el art. 204-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), señala: "(...) Los informes salvados por entidades públicas o privadas harán prueba cuando recaiga sobre puntos claramente individualizados y referidos a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del órgano informante (...)".
Concluyendo señaló, que de la investigación social efectuada, se tiene que el Sr. Saturnino Ramos Achacollo (causante), tenía como domicilio en la Calle Santa Bárbara No. 277 entre Pagador y V. Galvarro de la ciudad de Oruro, conforme a fotocopia simple de la cédula de identidad cursante a fs. 321 de obrados; sin embargo, la Sra. Angélica Rufino Troncos (recurrente) su domicilio se encontraba en la Avenida Villarroel No. 35 y Tarapacá de la ciudad de Oruro, conforme a la fotocopia simple de la cédula de identidad cursante a fs. 257 y 228 de obrados; por tanto, la Sra. Angélica Rufino Troncoso Vda. De Ramos, no cumplió con los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedora de la Renta de Viudedad reclamada.
Petitorio.
La institución recurrente solicita CASE el Auto de Vista limpugnado; y en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Corrido en traslado, Angélica Rufino Troncoso Vda. de Ramos, contestó por memorial de fs. 418 a 414, señalando que, el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, no cumple con lo previsto por el art. 274 numerales 2 y 3 del CPC- 2013, puesto que acusa como único punto: "la convivencia de los últimos dos años entre mi persona y mi esposo Saturnino Ramos Achacollo" (Sic), basado en el Informe Social "OR.TS-P N° 16/2023 de 17 de junio de 2022" (textual); acusación que es reiterativa, redundante y nada concreta, no señaló con precisión los supuestos agravios, para así identificar la aplicación indebida o la errónea interpretación de la Ley, en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada.
EI SENASIR, si bien en el recurso de casación, hace mención del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), es preciso notar, que sus argumentos no tienen relación con la norma citada; toda vez que, no se demostró que hubiese estado separada dos o más años por su CULPA; es decir, que la exigencia va más allá de estar separada por más de dos años, es la CULPA, aspecto fundamental que no fue demostrado por los funcionarios de SENASIR; sin embargo, se debe considerar que, uno de los aspectos que contempla el Auto de Vista, es la fundamentación sobre la vulnerabilidad que como viuda, al ser una persona discapacitada con una limitación motriz del 39% de estado físico y bajo una interpretación pro-homine para ejercer ese derecho.
Concluye señalando que el Tribunal de Alzada aplicó correctamente las disposiciones legales al disponer que el SENASIR califique su renta de viudedad.
Petitorio.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista impugnado.
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