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TSJ

AS/0146/2026

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

LAA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 146/2026 Sucre, 27 de marzo de 2026 Expediente : 812/2025 Demandante : Javier Reyes Lizarazu Demandado : Instituto Tecnológico Simón Bolivar S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Tarija Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Instituto Tecnológico Simón Bolivar S.R.L. a través de su representante legal de fs. 258 a 260 vta., impugnando el Auto de Vista 163/2025 de 1 de agosto de fs. 253 a 256 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales deducido por Javier Reyes Lizarazu contra la parte recurrente, el Auto Interlocutorio 165/2025 de 30 de septiembre que concedió el recurso a fs. 264, el Auto de Admisión 812/2025-A de 9 de octubre que admitió el Recurso de Casación a fs. 279 y vta., y lo obrado en el proceso.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES, 1. Sentencia Tramitada la demanda por pago de Beneficios Sociales, seguido por Javier Reyes Lizarazu contra el Instituto Tecnológico Simón Bolivar S.R.L., la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 167/2023 de 1 de

septiembre de fs. 214 a 219, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 14, sin costas; en consecuencia, ordenó al Instituto Tecnológico Simón Bolivar S.R.L. cancele a favor del demandante, la suma de Bs40.293,03 (cuarenta mil doscientos noventa y tres 03/100 bolivianos), por concepto de indemnización, remtegro bono de antigúedad y aguinaldo 2019 (duodécimas), debiendo además aplicarse en ejecución de Sentencia la multa del 30, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 28699, más la actualización.

Cursa a fs. 223 y vta., solicitud de complementación y enmienda resuelta por Auto Interlocutorio de 7 de septiembre de 2023 a fs.

225 y vta., que ordenó se cancele a favor del demandante la suma Bs47.241,03 (cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y uno 03/100 bolivianos), por concepto de indemnización, reintegro bono de antigúedad y aguinaldo 2019 (duodécimas).

2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 227 a 230, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 163/2025 de 1 de agosto de fs. 259 a 256 vta., resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia 167/2023 de 1 de septiembre, respecto a la base de cálculo de bono de antigúedad, efectuando un nuevo cálculo de los beneficios sociales y derechos laborales, en la suma de Bs26.104,41 (veintiséis mil ciento cuatro 41/100 bolivianos) por concepto de indemnización, reintegro bono de antiguedad y aguinaldo 2019 (duodécimas). Sin costas y costos. Manteniéndose en todo lo demás firme e inalterable lo dispuesto en la Sentencia.

III. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, el Instituto Tecnológico Simón Bolivar S.R.L. a través de su representante legal, interpuso el

MAA Recurso de Casación en el fondo, de fs. 258 a 260 vta., exponiendo los siguientes argumentos:

Acusó, que el Auto de Vista 163/2025 de 1 de agosto, fundamentó su resolución en la existencia de una errónea interpretación literal y sistemática de la normativa laboral aplicable, concretamente del art. 2 del DS 2317, señalando que el órgano jurisdiccional inferior incurrió en vicio de interpretación al entender que el tiempo mínimo de servicios (tres meses calendario para empleados y un mes calendario para obreros) se computa sobre la antigúedad general del trabajador, en lugar de limitarse al periodo correspondiente al año calendario en el que se pretende percibir el aguinaldo o duodécimas.

Manifestó que la Juez A quo realizó una interpretación antagónica de la Ley, al establecer como fundamento lo dispuesto por la Resolución Ministerial 712/2003 de 28 de noviembre, la cual taxativamente establece que los trabajadores con menos de un año de servicios tienen derecho al aguinaldo en proporción al tiempo trabajado dentro del año correspondiente, sin que dicho derecho se adquiera de manera indefinida. De igual manera señaló, que el Tribunal Ad quem adoptó el mismo criterio equivocado que la Juez de primera instancia, al establecer su interpretación en el art. 2 del DS 2317, normativa que no determina de manera taxativa que el aguinaldo se adquiere indefinidamente como derecho por los tres meses iniciales de antigtiedad, sino por el contrario determina que este derecho se adquiere por un tiempo de antiguedad a ser computable cada año; sin embargo, el Tribunal Ad quem interpretó que dicha normativa establece que el aguinaldo se adquiere simplemente por tres meses de antigtiedad.

Concluyó sus argumentos, señalando que el demandante solo trabajó un mes y quince días, durante la gestión 2019, y que por

ello no le corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas en dicha gestión.

Solicitó, se CASE el fallo recurrido. Con costas procesales y penalidades legales correspondientes.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

Mediante memorial de fs. 267 a 268, Javier Reyes Lizarazu contestó al recurso, manifestando que la parte demandada a través de su recurso de casación busca dilatar sin fundamento el pago de sus beneficios sociales, los cuales fueron modificados en sala con respecto al pago del bono de antigtiedad como único hecho valorado en el Auto de Vista 163/2025 de 1 de agosto, que revocó parcialmente la Sentencia; asimismo señaló que, en cuanto al aguinaldo este fue calculado en el monto de Bs241.97 (doscientos cuarenta y uno 97/100 bolivianos), en aplicación a lo establecido por ley, y que en el recurso no se demostró violación a la Ley en su vertiente de interpretación literal y sistemática, lo único que reflejó fue la intención maliciosa de retrasar el cumplimiento de lo dispuesto

Finalizó, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo CONFIRME el Auto de Vista recurrido, sea con imposición de costas y costos.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Javier Reyes Lizarazu
Demandado
Instituto Tecnológico Simón Bolívar S.R.L.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2026AS/0146/2026Fuente oficial