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TSJ

AS/0147/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 147 Sucre 24 de abril de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Casiano Salazar Fernández c/ Modesto Zenteno Alvarez y

tros, falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 379-380 interpuesto por Casiano Salazar Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 376 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en fecha 8 de junio de 2001, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cristina Salazar López, Modesto Zenteno Alvarez, Claudio Andrade Córdova y otros por los delitos de allanamiento, atentado contra la libertad de trabajo, daño simple y daño calificado; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 384, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem a fs. 376 pronuncia el Auto de Vista que confirma la sentencia apelada de fs. 331- 337 y vlta., la misma que falló declarando absueltos de culpa y pena a los procesados Modesto Zenteno Alvarez, Cristina Salazar López, Claudio Andrade Cordova, Pablo Iriarte Salazar, Cecilio García Barbolin, Trifón Balceras Salazar, Renato Arce Jiménez, Cristina Castro de Salazar, Raquel López Pérez, Rodolfo Balceras Almendras, Faustino Salazar Montaño y Zacarías Balceras Iriarte, de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 298 allanamiento, 303 atentado contra la libertad de trabajo, 357 daño simple y 358 daño calificado del Código Penal al no existir en su contra prueba plena y en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, con costas de conformidad al art. 350 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el querellante Casiano Salazar Fernández a fs. 379-380, sin cumplir las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal concordante con el inc. 2) del art. 258 de su homólogo civil, normas que establecen que el recurso de casación por estar considerado como una nueva demanda de puro derecho para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación o error, si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos; estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso. En autos el recurrente no señala ninguna norma legal que hubiere sido vulnerada, y se limita a efectuar una simple relación de hechos, olvidando que en casación se discuten cuestiones de derecho teniendo el recurrente la carga de demostrar la forma en que se violaron o aplicaron las normas acusadas de infringidas, lo que no sucede en la especie, limitando por ello, la competencia del Supremo Tribunal para conocer el fondo del recurso, lo que determina que no se abra la competencia del Tribunal de Casación para conocer el fondo del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Casiano Salazar Fernández
Demandado
Modesto Zenteno Alvarez y
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2002AS/0147/2002Fuente oficial