Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0147/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 147-Social Sucre, 26 de abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan José Labardenz Irala c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por Juan Labardenz Irala, contra el Auto de Vista de fs. 97-98 y complementación de fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por la parte recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 115 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 10-11, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó sentencia a fs. 70-71, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones opuestas, reconociendo beneficios sociales por Bs. 409.291. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció auto de vista de fs. 97-98, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa: en el fondo, no aplicación del D.S. Nro. 1592, referido al promedio indemnizable, desconocimiento del principio preceptuado en el art. 4º de la Ley General del Trabajo corroborado por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, incumplimiento del art. 3-h) y j) e infracción de los arts. 201 y 202, todos del mismo Código Procesal y desestimación de la R.M. 165/98; en la forma, que no se han tomado en cuenta todas las pruebas de cargo producidas oportunamente.

Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establecen los siguientes extremos:

1° El demandante prestó sus servicios en YPFB, en los siguientes períodos, 24 de julio de 1978 al 24 de julio de 1983; 24 de julio de 1983 al 10 de marzo de 1988 y 10 de enero de 1994 al 2 de abril de 1997, según consta de finiquitos cursantes a fs. 29, 25 y 19, respectivamente.

2° El actor con relación a los periodos indicados anteriormente, cobró sus beneficios sociales: en aplicación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, en fecha 15 de octubre un primer finiquito, por concepto de retiro con recontratación inmediata por un quinquenio consolidado, conforme se evidencia de cartas y finiquito cursantes a fs. 30 y 31, y 29, respectivamente; por un segundo periodo laboral, en fecha marzo de 1988 un segundo finiquito -fs. 25-, por concepto de retiro forzoso, y finalmente, después de ser reincorporado luego de más de 6 años, cobra un tercer finiquito -fs. 19-­, en fecha 2 de mayo de 1997, al ser retirado de manera forzosa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan José Labardenz Irala
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2002AS/0147/2002Fuente oficial