Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 147/2004 FECHA: 19 de noviembre de 2004
PROCESO: Solicitud de desafuero voluntario
PARTE: Mario Cossio Cortez Presidente de la H. Cámara de Diputados.
VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud del Presidente de la H. Cámara de Diputados, el informe del Ministro doctor Jaime Ampuero García y,
CONSIDERANDO: que los Diputados Nacionales Guido Añez Moscoso, Dante Archondo Pino y Erick Reyes Villa Bacigalupi en su condición de ex Ministros de Estado, solicitaron voluntariamente su desafuero para someterse al juicio de responsabilidades autorizado por el Congreso Nacional por R.C. Nº 004/04-05 de 14 de octubre de 2004.
Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia el autorizar el procesamiento de senadores y diputados, conforme lo previsto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLARA EL DESAFUERO de los H. Diputados Nacionales Guido Añez Moscoso, Dante Archondo Pino y Erick Reyes Villa Bacigalupi, a efectos de que asuman defensa en el juicio indicado.
Póngase en conocimiento del Sr. Fiscal General de la República para fines de ley.
Regístrese.
No intervienen los Ministros doctores Emilse Ardaya Gutiérrez y Carlos Rocha Orosco por encontrarse en comisión oficial. Tampoco el Decano doctor Héctor Sandoval Parada y el Ministro doctor René Berindoague por encontrarse excusados.
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