Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 147 Sucre 16 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felipe Lima Castillo y otra c/ Dionicia Espejo Vda. de Luís.
Calumnia.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 220 a 224 interpuesto por Dionicia Espejo viuda de Luís, impugnando el Auto de Vista Nº 60 de 24 de marzo de 2005 de fojas 199 a 200, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Felipe Lima Castillo y Ventura Luís de Lima contra la recurrente, por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís interpone el recurso de casación de fojas 220 a 224, denunciando los siguientes errores: 1) la resolución impugnada no rechazó el recurso de apelación restringida por incumplimiento del reclamo oportuno, ni reserva de recurrir, como indica el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; 2) tampoco observó los presupuestos exigidos por el artículo 408 del indicado compilado adjetivo; 3) asimismo, no reparó la falta de invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida. Sobre estos puntos, sólo expresa que existen varios precedentes contradictorios, sin especificar ni establecer la contradicción jurídica en términos claros y precisos.
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