Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 147 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Josefina Ticona Carvajal
Difamación, injurias y calumnias
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 151 interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº 369/05 de 15 de diciembre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz cursante de fojas 140 a 141, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Yanette Tito Vallejos en contra de la recurrente, por los delitos de difamación, injurias y calumnias, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
CONSIDERANDO: que, Josefina Ticona Carvajal, recurre de casación de fojas 149 a 151, impugnando el Auto de Vista de fojas 140 a 141, denunciando los siguientes aspectos:
1.- Que el Auto de Vista no hubiera realizado una valoración imparcial de la prueba testifical de descargo, considerando ultra petita la prueba documental de cargo.
2.- Que, la no valoración de la prueba documental por la Juez a quo, no acarreaba la nulidad de la sentencia, en cuyo caso debió haberse aplicado el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; es decir, realizar una fundamentación complementaria, por ese Tribunal o dictar directamente una nueva sentencia.
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